HUBO DENUNCIAS SIMILARES DE FIRMAS COMO ILOLAY Y COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA - El tribunal ordenó a Neuquén que se abstenga de cobrarle una tasa a empresas del grupo por el ingreso de productos alimenticios a la provincia.
Batalla legal. Arcor viene denunciando el tema desde 2016.

La alimenticia Arcor S.A.I.C. obtuvo un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó a la provincia de Neuquén que “se abstenga” de cobrarle a empresas que integran el grupo empresarial el pago de una tasa bromatológica por el ingreso de productos alimenticios.

El máximo tribunal amplió una medida cautelar dictada a favor de la firma Arcor S.A.I.C., que había cuestionado la constitucionalidad de la tasa a productos elaborados por las firmas La Campagnola y Bagley Argentina, ambas propiedad de Arcor.

La empresa fundada por la familia Pagani expuso que, acatando el fallo anterior de la Corte, el organismo de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (Cippa) de Neuquén no le cobra a Arcor la tasa de inspección bromatológica. Pero sí lo hace con relación a productos de sus controladas y probó que es propietaria del 99,91% de La Campagnola y del 50,63% de Bagley.

La compañía sostuvo a su vez que el organismo provincial detiene en los puntos de control los vehículos que transportar los productos que comercializa y que separa los elaborados por Arcor sin exigir pago de la tasa pero exige el arancel por el resto.

Arcor afirmó que “por razones de eficiencia y en virtud de la relación societaria”, La Campagnola y Bagley le han encargado la “comercialización, transporte e introducción de sus productos en diversas jurisdicciones del país, entre las que se incluye a la demandada”. Agregó que, para cumplir ese cometido, “los productos propios y de las dos referidas compañías vinculadas son enviados a centros de logística de Arcor S.A.I.C., desde los cuales se despachan mediante transportes terrestres a todo el país”.

La Corte evaluó que “la Provincia del Neuquén pretende realizar inspecciones sanitarias sobre determinados productos por el hecho de que han sido elaborados en otra jurisdicción e ingresan a su territorio para su comercialización y en lugares distintos al previsto por el Sistema Nacional de Control de Alimentos, esto es, en las ‘bocas de expendio’”.

Para dictar la ampliación de la medida cautelar “hasta que se dicte sentencia definitiva”, la Corte -por unanimidad- concluyó que estaban “suficientemente acreditados” la verosimilitud del derecho y el peligro en esperar la solución final del conflicto.

El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

La disputa legal de las empresas contra las restricciones al comercio que operan de hecho como “aduanas internas” tiene antecedentes cercanos. Arcor obtuvo la primera cautelar contra Neuquén en 2016. Y ese mismo año también obtuvo un fallo similar Sucesión Alfredo Williner S.A. (Ilolay).

Posteriormente, en noviembre de 2017, la Corte también le ordenó a la provincia que “se abstenga de impedir u obstaculizar” el ingreso y la distribución de los productos elaborados por Compañía Industrial Cervecera por sus marcas Schneider, Heineken, Budweiser y Palermo, entre otras.

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