Un acta de la Mesa de Comercialización, que funciona dentro de la Dirección Nacional de Lechería, confirma que los actores de la cadena aceptan que las actuales condiciones en que los tamberos argentinos comercializan su producción configura un “contrato de suministro” con las industrias, categoría legal contemplada en el Código Civil que debiera permitirle al productor formalizar la relación comercial con el comprador. Sin embargo, el mismo documento indica que prevalece la “autonomía de voluntad” entre privados para determinar precios, plazos, calidad u otros aspectos del intercambio.
Según el análisis de Eduardo García Maritano, referente en lechería de Confederaciones Rurales de Santa Fe (Carsfe) y CRA, se trata de una confirmación del propio Estado de dos cuestiones: que hay argumentos técnico/legales para establecer un vínculo formal entre tamberos e industrias que permita establecer una relación equitativa; y, al mismo tiempo, que las autoridades no piensan hacer valer esto y dejarán que ese vínculo comercial continúe dándose tal como viene ocurriendo: según los dirigentes lecheros con la determinación unilateral del precio de la materia prima por parte de los compradores, que a su vez ejercen una posición dominante.
En la discusión sobre la naturaleza de la relación comercial entre tamberos e industrias, varios actores han coincidido en que se trata de un contrato de suministro: el Colegio de Abogados de Rosario, AFIP Santa Fe y ahora el Ministerio de la Producción de Buenos Aires, avalado en el acta de la Mesa de Comercialización. “Al decir que es suministro le pone connotaciones muy particulares, porque es llevarlo a un grado en el cual las partes tengan salvaguardados sus derechos”, indicó García Maritano. Y explicó que significa que la transacción queda protegida en un contrato que estipula un precio para un bien definido que puede ser “determinado” (por el tiempo que dure el contrato) o “determinable” en función “de otra cosa cierta” que “podría ser el SIGLeA si estuviera bien hecho”. Esta última posibilidad, dijo, sería lo más justo y no lo fija ninguna de las partes. Por ejemplo podría establecerse el valor para la grasa en función de un porcentaje del Butter Oil que publica Fonterra y la proteína, un porcentaje de la tonelada de leche en polvo que publique el USDA. “Estaríamos aceptando la posibilidad de una variación del precio; lo que es inaceptable es la determinación unilateral”, indicó. Y recordó que ni siquiera las autoridades tienen definido un estándar de leche, por lo que ni siquiera hay un bien transable concreto.
Si no fuera suministro -agregó- y fuera un contrato de compra venta oral (como el que cualquier consumidor establece en un kiosko, por ejemplo) “cada vez que viene el camión a buscar la leche me tiene que pagar”. Al respecto, además la ley indica que el pago en un contrato oral es de contado.