La Organización de Productores de Leche AGAPROL ha presentado ante el Defensor de la Cadena Alimentaria de Castilla y León la documentación acreditativa sobre la reiterada negativa de la industria láctea LACTIBER LEON, S.L. a reconocer su capacidad para la negociación colectiva de los contratos de leche de vaca. AGAPROL O.P.L. aboga por el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley en aras de una mayor transparencia de cara a los consumidores dentro del marco de la Cadena Alimentaria y en defensa de los ganaderos de leche.
El reconocimiento de la capacidad negociadora colectiva de las Organizaciones de Productores Lácteos como AGAPROL está respaldada por la legislación vigente (Ley de la cadena alimentaria, R.D. sobre el paquete lácteo, Directivas y Reglamento de la UE, Código de buenas prácticas mercantiles…) y en Castilla y León por la Ley Agraria de la Comunidad 1/2014 que recoge expresamente la creación de la figura del Defensor de la Cadena Alimentaria para controlar y denunciar las posibles prácticas abusivas y la emisión de dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a las relaciones contractuales entre productores y compradores, velando por el mantenimiento de un precio que cubra al menos los costes de producción.
Esta industria láctea lleva seis años haciendo caso omiso de las reiteradas peticiones de negociación colectiva para las que AGAPROL O.P.L. está autorizada por el Ministerio de Agricultura e Inscrita en el Registro PROLAC desde el 11 de junio de 2013.
Recientemente la Unión Europea ha publicado una Directiva sobre prácticas comerciales desleales (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 2019/633 de 17 de abril de 2019), donde afirma textualmente: “En el marco de la cadena de suministro agrícola y alimentario, se producen con frecuencia desequilibrios importantes en cuanto a poder de negociación entre proveedores y compradores de productos agrícolas y alimentarios. Estos desequilibrios en el poder de negociación es probable que conduzcan a prácticas comerciales desleales, si los socios comerciales de mayor tamaño y poder tratan de imponer determinadas prácticas o disposiciones contractuales que les benefician en relación con una transacción de venta. Estas prácticas pueden, por ejemplo, apartarse en gran medida de las buenas conductas comerciales, ser contrarias a la buena fe y a un trato justo e imponerse de manera unilateral por una de las partes a la otra; o imponer una transferencia desproporcionada e injustificada de riesgo económico de una de las partes a la otra; o imponer un desequilibrio importante de derechos y obligaciones a una de las partes. Determinadas prácticas podrían ser manifiestamente desleales, aun cuando ambas partes las aceptaran. Conviene introducir un nivel mínimo de protección en la Unión contra las prácticas comerciales desleales a fin de reducir la incidencia de tales prácticas que pueden tener repercusiones negativas en los niveles de vida de la comunidad agraria”.
AGAPROL O.P.L. continuará velando por el cumplimiento de la legalidad vigente, los intereses de los ganaderos asociados y, en definitiva, por los derechos de los consumidores, a través de una gestión basada en la transparencia de las relaciones de los distintos eslabones de la cadena alimentaria.