Una ola de comentarios y una tensa polémica causó la decisión de dejar de comercializar algunos productos lácteos hace unos días en el país, pues la Secretaría de Economía (SE), en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ordenaron la suspensión de algunas marcas.
En ese sentido, surgió la necesidad de poder identificar la autenticidad de una diversidad de productos como queso o yogurt, pues son los protagonistas de la suspensión y comercialización al no cumplir con las normas establecidas.
De acuerdo con la Profeco, en el caso de los quesos, la Norma Oficial Mexicana NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, establece las especificaciones necesarias que debe de cumplir todo producto, para poder denominarse como queso en su comercialización en el territorio nacional, así como la información comercial para evitar el engaño al consumidor.
En entrevista con Infobae, la Profeco aclaró que ambos productos lácteos deben respetar las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que son: denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba.
Por ello, para identificar la autenticidad de los productos y saber qué es lo más conveniente adquirir y no imitación, el consumidor deberá analizar lo siguiente:
QUESO
*La denominación comercial del queso debe ser clara y visible al consumidor, y presentarse en la cara principal de exhibición de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
*Para los quesos frescos o madurados que se les adiciona concentrados de proteína de leche con caseína o caseinatos se debe indicar el contenido en porcentaje (%) de caseína o caseinatos (hasta un máximo de 2%) del producto final, en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
Hay que recordar que la caseína es una proteína de alto valor biológico que encontramos en la leche en forma de un complejo soluble de calcio y fósforo.
*Para los quesos frescos o madurados que no se les adicionen concentrados de proteínas de leche con caseínas o caseinatos, es opcional indicar la leyenda “100% de leche” en el producto final, en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, de un tamaño igual o mayor al tamaño del contenido neto.
*Incluir también el porcentaje (%) mínimo de grasa butírica, es decir grasa de leche, proteína y el máximo de humedad.
*Cuando en la elaboración de los productos objeto de esta norma, se emplee leche que no procede de vaca, se debe indicar su origen.
YOGURT
En el caso del Yogurt, la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, decreta igualmente las especificaciones necesarias que debe cumplir todo producto para poder denominarse yogurt en su comercialización en el territorio nacional, así como la información comercial para evitar la farsa.
El yogurt se clasifica en: yogurt natural, saborizado, natural con endulzantes, y yogurt con fruta u otros alimentos, conforme a las siguientes definiciones:
-Yogurt natural.- Es aquel que no contiene edulcorantes, azúcares añadidos, frutas, vegetales, cereales, saborizantes o aromatizantes, y pueden contener aditivos permitidos conforme a la legislación nacional vigente.
-Yogurt natural con endulzantes.- Este producto solo se mezcla con azúcares o edulcorantes con el fin de endulzarlo. Puede contener aditivos permitidos conforme a la legislación nacional vigente.
-Yogurt saborizado.-Se le adiciona cualquier tipo de edulcorantes, azúcares añadidos, saborizantes o aromatizantes, y pueden contener aditivos permitidos conforme a la legislación nacional vigente.
-Yogurt con fruta u otros alimentos.- Se le añaden edulcorantes, azúcares, aromatizantes, saborizantes, frutas o vegetales (en forma de puré, pulpa o jugo), miel, chocolate, cacao, café, cereales, nueces, frutos secos y especias y que puede contener aditivos permitidos conforme a la legislación nacional vigente.
La Profeco reiteró que los cuatro tipos de yogurt deberán cumplir con las siguientes especificaciones fisicoquímicas:
*El mínimo de leche que deben contener es:
-Proteína de la leche 1,2 (%m/m) / Min. 3.1.
Lo que quiere decir que tendrá que adicionar 1,2 miligramos de proteína de leche por cada miligramo de producto.
-Grasa butírica o grasa de leche (% m/m) / Max. 7.
-Acidez titulable expresada como porcentaje de Ácido Láctico (% m/m) / Min. 0.5.
-Sólidos lácteos no grasos / 8.25.
Las principales recomendaciones por parte de la Procuraduría al consumir productos lácteos son:
*Revise las etiquetas y tenga en cuenta la porción, ya que el contenido de azúcares, azúcar, grasa y proteína varía entre las marcas.
*Identifique los edulcorantes. Algunos contienen edulcorantes sintéticos como sucralosa, acesulfame k y estevia.
*Deben permanecer en refrigeración todo el tiempo para que al consumirlos las bacterias se encuentren vivas.
*Verifique empaque y caducidad. No lo consuma si el empaque se ha dañado o si el producto se encuentra fuera de la fecha de caducidad.
*Cuidado con los azúcares. Hay productos que por envase contiene hasta 33 gramos. Recuerde que el consumo en exceso de azúcares está relacionado con el aumento de peso, lo que a su vez incrementa el riesgo de padecer obesidad.
El pasado 13 de octubre la Secretaría de Economía, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ordenó frenar la venta de algunos productos denominados como: “queso” y “yogurt natural”, pues presentaron información que pueden inducir al engaño de los consumidores.
Se trató de 19 marcas denominados como “queso” y dos más de “yogurt natural”, los cuales presentaban incumpliemientos en sus marcas tales como:
*Utilizar la leyenda 100% leche, sin serlo.
*Incluir grasa vegetal para sustituir la leche que debería contener en su elaboración.
*Proporcionar menor gramaje que el declarado en la etiqueta como “contenido neto”.
*No informar el porcentaje de uso de caseinatos para la elaboración de queso. Cabe destacar que el caseinato es una proteína propia de la leche y contiene muchas propiedades, pero además, tiene usos industriales. Pueden llegar a tener efectos secundarios, y algunas personas son alérgicas a éstos.
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La suspensión se ordenó al detectar una violación en alguna de las más de 650 Normas Mexicanas de la Ley de Infraestructura de Calidad., ya que autoridades como la SE tienen la facultad de autorizar el freno a su comercialización.
Las marcas involucradas son: Nochebuena, Fud, Premier Plus Cuadritos, Zwan, Caperucita, Burr, Precissimo, Franklyn, Selecto Brand, Galbani, Lala, El Parral, Portales, Walter, Sargento, Cremería Covadonga, Aurrera, Philadelphia.
Sin embargo, hace un par de días se dio a conocer que al menos 13 marcas pueden regresar al mercado tras superar la prohibición de la Profeco.
De acuerdo con una especialista en nutrición, la principal recomendación para comprar cualquier producto lácteo es que no lleve más de 10 ingredientes.
Detalló que actualmente hay productos en el mercado con tan sólo tres ingredientes. Es decir, en la etiqueta predominan con leyendas como: leche entera de vaca, así como vitaminas A y D, solamente.