Los signos en conflicto se dirigían a públicos diferentes pues el solicitado comercializaba alimentos y el otro textiles.

En este pleito marcario, la compañía Alpina Productos Alimenticios solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca Uno.Uno (mixta). Esta pretendía distinguir productos de la clase nueve y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, como es el software para la venta en línea de productos alimenticios. No obstante, la empresa Textiles 1×1 se opuso para proteger su marca ya registrada UnoxUno.
Para la opositora, el elemento predominante en el que debía recaer el análisis era en el denominativo. En ese orden de ideas, Textiles 1×1 señaló que los signos en conflicto presentaban similaridad fonética y gramatical, lo cual generaba confusión en el consumidor.
Así mismo, explicó que también había una conexidad directa entre los servicios prestados por ambas marcas pues las dos comercializaban productos a través de plataformas digitales. Debido a esto, Textiles 1×1 dijo que el consumidor al ver las dos marcas casi idénticas pensaría que se trataba del mismo empresario que ha ampliado su portafolio de productos, como generalmente suele suceder.
Así las cosas, la empresa solicitante Alpina dio respuesta a dicha oposición con el argumento de que si bien las marcas enfrentadas se encontraban comprendidas en la misma clase, estas no tenían nada en común.
“Difícilmente una persona que quiera comprar una tela para un vestido va a verse confundida y terminar pidiendo un yogurt”, explicó Alpina.
Además, la compañía productora de alimentos a base de lácteos alegó que el opositor no podría pretender impedir el registro de otra marca con la expresión ‘Uno’.
EDGAR LEÓN ROBAYO
PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
“Dos marcas iguales pueden coexistir en el mercado si los bienes o servicios no tienen naturaleza similar. De ahí que la Clase Internacional fue la que determinó el registro”.
En su oposición, Alpina también mencionó que los signos en conflicto no presentaban similitudes susceptibles de generar confusión en el público consumidor y que, por ende, el signo solicitado contaba con elementos adicionales que le permitían su completa identificación y diferenciación en el mercado.
Por su parte, la Superindustria halló que las marcas objeto de estudio estaban dirigidas a públicos disímiles, estando la opositora en el sector textil y la solicitante en el alimenticio. Debido a ello, la Dirección estableció no realizar el análisis comparativo habitual.
La Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por la compañía Textiles 1×1 y aceptó el registro de la marca Uno.Uno (mixta) de Alpina.

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