Aseguran que es una herramienta que facilitará y promoverá la registración y autorización de nuevos establecimientos. La medida, publicada el 1º de febrero, entra en vigencia en julio.

Para mejorar la calidad en la producción de lácteos elaborados de manera artesanal, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) el artículo 60 bis con los requisitos higiénico sanitarios, acorde a los procesos productivos que deben cumplir los establecimientos.
“La actualización de la normativa vigente a través de la inclusión de este articulado establece algunos requerimientos de infraestructura y excepción para los establecimientos que actualmente elaboran sus productos lácteos en forma artesanal y con una escala de producción que garantiza que en los procesos de elaboración del alimento sea sustancial la intervención de los productores y productoras”, explicó Lucía González Espinoza, coordinadora de Agricultura Familiar del Senasa.
La incorporación fue publicada en el Boletín Oficial el 1º de febrero y entrará en vigencia a los 180 días, o sea en julio.
Sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria, pero considerando que estos objetivos se pueden alcanzar de diversos modos, el nuevo articulado define a los establecimientos lácteos de elaboración artesanal como “aquellos que elaboran sus productos a partir de leche de vacunos o de otros mamíferos obtenida de tambo propio o adquirida a partir de terceros y que efectúan sus productos en forma individual, familiar o asociativa hasta un máximo de 5.000 litros diarios promedio anualizados, y hasta 1.000 litros por día promedio por operario de producción. El producto es elaborado en forma manual o con ayuda de herramientas semiautomáticas o automáticas, siendo la intervención directa del elaborador el componente sustancial del producto terminado”.
La interacción entre los organismos sanitarios nacionales, y bromatologías provinciales y municipales será fundamental.
Entre las adecuaciones se destacan las siguientes: se los exceptúa de la obligación de contar con guardarropas, lavabos y retretes separados para ambos sexos y una capacidad de 15 metros cúbicos por operario; les permiten que la sala de elaboración se encuentre aledaña a la sala de ordeñe, aunque manteniendo independencia mediante la separación con paredes y, considerando a su vez, una zona de transición para los productores elaboradores previo al ingreso a la sala de elaboración. Indican que en el mismo espacio o sala, se podrán realizar todas las actividades del proceso, siempre que se mantenga un flujo lineal de trabajo ordenado y la sectorización e identificación de las diferentes etapas, es decir, el diseño del establecimiento debe garantizar que las tareas del proceso de elaboración se realicen de manera ordenada y evitando la contaminación; y para ello no se requiere necesariamente habitaciones o salas separadas. Sobre el almacenamiento de los productos lácteos, admite que las materias primas que no requieren frío, puedan ser almacenadas en armarios cerrados; y para aquellas materias primas o productos terminados, que necesitar conservación en frío, se pueden utilizar heladeras, congeladores “freezers” y similares.
La adecuación normativa, fue presentada a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) mediante un proyecto desarrollado por el Senasa, impulsado por su Coordinación de Agricultura Familiar y técnicos y organizaciones de las zonas de producción láctea “extrapampeana”, junto con la Dirección Nacional de Lechería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP).

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