El grupo parlamentario del PAN presentó una iniciativa para modificar el Código Penal Federal para que el vender leche que no lo es, ya no sea considerado como sólo una falta administrativa, sino sea un fraude.
“Comete delito de fraude el que publicite y comercialice como leche aquellos productos que no cumplan con las especificaciones fisicoquímicas en la materia, definidas por la autoridad competente, para tener esta denominación”, describe la propuesta de modificación de la diputada Martha Estela Romo al artículo 389 párrafo tercero del Código Penal Federal.
La diputada describe que a través de la presente Iniciativa, se propone a esta soberanía que dicha falta administrativa se eleve a calidad de delito en el Código Penal Federal, tipificándose como fraude, a fin de proteger tanto a los sectores de la economía que comercializan lícitamente productos lácteos, como a los propios consumidores.
“Con esta iniciativa se busca además, proteger la salud de la población, asimismo sentar las bases para una competencia justa que permita que los consumidores identifiquen aquellos productos realizados con leche de aquellos que son fórmulas lácteas o productos combinados”, define la panista.
Describe que la leche como producto alimenticio, contiene una variedad de nutrientes tales como carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales, lo cual beneficia a quienes la consumen, principalmente a los niños, ya que su consumo los previene de padecer anemia; asimismo, favorece su desarrollo y crecimiento (incremento de estatura y masa corporal).
La leche y sus derivados son una buena fuente de calcio, lo cual permite que los niños se desarrollen sanamente, además su consumo diario contribuye a mantener en buen estado los huesos y dientes, por lo que disminuye el riesgo de tener osteoporosis en la edad adulta.
La norma oficial referida, define a la “fórmula láctea” como el producto elaborado a partir de ingredientes propios de la leche , tales como caseína, grasa, lactosueros y agua para consumo humano, en las cantidades que establece la norma de denominación comercial correspondiente; asimismo, conceptualiza el “producto lácteo combinado” como el producto elaborado a partir de sólidos lácteos u otros ingredientes que no proceden de la leche.
De acuerdo con estas definiciones, el uso del término “leche” no puede atribuirse a los “productos lácteos combinados”, así tampoco a las “fórmulas lácteas” como se ha venido haciendo , ya que estos productos no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas para tal efecto en la norma oficial mexicana .
Esto es así, ya que se trata de productos elaborados a partir de un origen vegetal, los cuales son fortificadas con calcio y otros nutrientes para emular los valores nutricionales de la leche de origen animal; empero, a pesar de que se adicionen vitaminas y minerales en la misma proporción que la leche de origen animal, no significa que nuestro organismo asimile todos estos ni que se trata de un “producto lácteo”.