En el momento en que compramos un paquete de yerba, adquirimos un 0Km o abonamos la cuota de la medicina prepaga, pagamos tributos. Radiografía.

Los impuestos deberían aplicarse observando la capacidad contributiva que tienen las personas. Existen tres maneras de medirla, considerando el patrimonio que se posee, a una fecha determinada; los ingresos que se obtienen y por último de acuerdo con los consumos que se realizan.

Analizando este último punto, en Argentina a pesar de la exención de trece productos de la canasta básica de alimentos, que luego del resultado de las elecciones PASO, implementó el gobierno anterior y que luego fue derogada por el actual, los 24 artículos que según las definiciones que se usan en estadísticas debe consumir cada persona para no caer en la línea de indigencia, que dicho sea de paso actualmente supera el 10% de la población, se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado, a la tasa general del 21% y del 10,50%.

Sólo la leche fluida o en polvo entera, sin aditivos, se mantiene exenta a pesar del intento que se hizo el año pasado de incluirla en el gravamen al 10,50%, de la misma manera que se hizo años atrás con el pan.

Este impuesto, al alcanzar servicios y otros bienes imprescindibles para la vida humana, que de no poseerse hacen caer en la línea de pobreza, que en argentina supera el 40%, hace que una persona considerada pobre deba tener que pagarlo de la misma manera que lo hace otra persona de mayor capacidad económica.

La mejor manera de implementarlo sería a través de la devolución del impuesto en las tarjetas de débito que utiliza el consumidor de bajos recursos; de esta forma, no se produce la acumulación de créditos fiscales que luego no pueden ser descargados en la última etapa de la cadena de venta.

Qué impuestos pagamos al consumir

En el momento en que compramos un paquete de yerba pagamos impuestos, al abonar la cuota de la medicina prepaga lo hacemos, cuando pagamos alguna tarifa de servicios públicos también y si tomamos un curso de idioma tampoco dejamos de tributar. De esta forma, los impuestos están “escondidos” en todos los bienes que consumimos día tras día.

La presión tributaria supera el 30% del PBI, o sea, un tercio de lo que produce el país se lo queda el Estado recaudando impuestos y además se los cobra a todos por igual, independientemente la capacidad contributiva que tengan. Las altas tasas nominales que están vigentes ayudan a recuperar lo que no se recauda de la economía informal; dicho en otros términos: los que pagan tributan alícuotas altas por los que no pagan.

Como se dijo anteriormente, hay tres maneras para que el fisco pueda medir la capacidad contributiva que tienen las personas en el momento de pagar sus impuestos: midiendo el patrimonio que tienen a una fecha determinada (31 de diciembre); gravando la renta que obtienen y alcanzando lo que consumen.

De esta manera, en Argentina, hay que pagar anualmente el Impuesto sobre los Bienes Personales, sin considerar los pasivos a pesar que integren el patrimonio; los trabajadores y los jubilados pagan mensualmente el Impuesto a las Ganancias; los autónomos también pagan Ganancias, mediante anticipos y el saldo con una declaración jurada anual. Pero, los impuestos que gravan el consumo los pagamos casi imperceptiblemente todos los días, con cada compra que efectuamos o en cada servicio que contratamos.

Desde el marco teórico, los tributos que gravan el consumo se definen como indirectos, ya que no recaen directamente sobre las personas sino que gravan a las transacciones que éstas realizan con los bienes y servicios. Además, se los define como regresivos porque se les cobra a todos por igual, aplicándose la misma alícuota, sin tener en cuenta la capacidad contributiva de cada persona, la tasa del 21% que tiene un paquete de fideos, o la del 10,5% que incluye el pan las pagan todos de la misma forma.

No quedan dudas de que el Estado necesita recaudar para cumplir con todos los servicios que destina a la población; pero, al pagar el contribuyente debería sentir la sensación que se cumple con el criterio de contraprestación recibiendo todos los bienes sociales y públicos, de manera equivalente con la contribución realizada.

Los tributos que afectan al consumo, salvo las exenciones legales previstas, son el Impuesto al Valor Agregado, los Impuestos Internos e Ingresos Brutos. Pero no terminan ahí, ya que existen otros que son específicos como el Impuesto a los Cigarrillos y el Impuesto a los Combustibles.

Determinados bienes tienen una carga excesiva, porque una misma materia o hecho imponible se encuentra alcanzado por diversos impuestos en forma simultánea; como por ejemplo, se da en los casos del Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos; otro ejemplo de superposición de impuestos se da en los patrimoniales: Bienes Personales (nacional) y Patentes e inmobiliario (provinciales).

Impuesto por impuesto

El Impuesto al Valor Agregado se paga en el momento de adquirir un bien o cuando se contrata un servicio, se encuentra dentro del precio final que soporta el consumidor, sin posibilidad de traslado.

Es un impuesto que se vuelve inequitativo, porque se aplica la misma alícuota a las personas que están bajo la línea de pobreza, a los indigentes, como a los que los que tienen medio o alto poder adquisitivo.

Por ejemplo, dentro de la canasta básica de alimentos, integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche, por ahora ya que se la intentó incluir el año pasado, se encuentra exenta en el impuesto.

Estos artículos no se toman por casualidad, se consideran porque son los que debe consumir una persona para no caer debajo de la línea de indigencia. Los locales comerciales que alquilan deben tributar el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que el importe mensual del alquiler supere $1.500. Este monto no se actualizó en toda la década pasada y tampoco ahora. La falta de reconocimiento de la inflación ayuda a que el Estado recaude más impuestos.

Los servicios públicos pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva de las personas. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o inscripto en el Monotributo. La tasa no diferencia la capacidad económica del que consume el servicio, pagando la misma alícuota la persona que consume gas natural como el que compra, cada tanto, una garrafa.

La atención de la salud y la educación también contribuyen

Para algunas prestaciones básicas de salud hay “contemplaciones”; por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10,5%.

Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto. La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta del IVA.

Por otro lado, la educación vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educación se también están exentos; sin embargo, todos los demás cursos tienen que pagar la tasa general del impuesto, a pesar que muchas veces se utilicen para una urgente salida laboral.

Los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de “cascada” a través de todas las etapas que le agrega cada eslabón de la cadena de producción, de distribución y de comercialización, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto. Lo paga el industrial que fabrica un producto en cada uno de los insumos que utiliza, luego lo incorpora en el costo y en el momento de vender el bien final lo vuelve a aplicar, acumulándose en toda la cadena de distribución hasta que le llega al consumidor final.

Cuánto pagan de impuestos las tarifas de servicios

Los servicios públicos no son considerados impuestos, en teoría se los define como tarifas. Estos cargos se tienen que pagar por lo que se consume de cada uno de ellos. En estos casos, no interesa la capacidad económica que tiene el que recibe el servicio, con la excepción de las personas beneficiadas con tarifas sociales.

Pero, ¿la luz, el agua y el gas, son necesarios para satisfacer las necesidades básicas?, probablemente se encuentren un escalón más arriba que los alimentos. Sin embargo, en este siglo son imprescindibles, por eso habría que ir considerándolos como impuestos y no como tarifas, sin importar la “contraprestación” o el consumo realizado. Si se los toma de esa manera, perdonando lo que dice la teoría, no estaría mal definir el precio de cada servicio en función de la capacidad económica que posee la persona que lo recibe.

El Estado cuenta con los datos de lo que consume cada persona, las empresas de servicios públicos tienen que cumplir con un régimen detallado de información a la AFIP. Por otro lado, ese organismo también tiene la información exacta de lo que gana por año cada uno, por lo que paga de impuestos y los movimientos bancarios y de las tarjetas de crédito que hace. De esta forma, se podrían atar ambos cabos, uniendo los datos del consumo con los ingresos; independientemente lo que se consume del servicio publico.

Más impuestos

Por otro lado están los Impuestos Internos que gravan selectivamente al consumo de algunos bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta. Los bienes alcanzados por Internos además, como ya se dijo, deben pagar el IVA e Ingresos Brutos (incluido en el costo).

Algunos ejemplos: cigarrillos: tasa 70%; bebidas alcohólicas: tasa 26 %, cervezas 14%; bebidas analcohólicas: tasa 8%; vehículos: hasta precio de venta de $ 1.764.994 están exentos, lo demás pagan las tasas del 20 y 35%; las motos están exentas hasta el valor de $ 565.993, las demás tributan del 20 al 30%; los productos electrónicos: llegan a la tasa del 17%; y bienes suntuarios: tasa 20%; servicio de telefonía celular: 5% y los seguros el 1%.

Los combustibles soportan la mochila de varios tributos. Comenzando por el Impuesto sobre los combustibles se aplican sobre su precio de la siguiente manera: 1) Nafta: 20,798 de monto fijo por cada litro; 2) Gas oil: 12,826 por cada litro. Se suman le suman otros.

La Ciudad también hizo su aporte, ya que por el retiro de los fondos de coparticipación que le hizo la Nación, incorporó el 1,2% que se aplica sobre los consumos realizados en las tarjetas de crédito. Por otro lado, si el pago del consumo se realiza por medio de un débito bancario aparece el impuesto sobre los débitos y créditos (impuesto al cheque) con la tasa general del 0,60% por cada movimiento.

A qué se destina la recaudación

Según la ley vigente, la recaudación del Impuesto a las Ganancias, la del IVA y de los Impuestos Internos se coparticipa, los relacionados con Combustibles y Cigarrillos deben destinarse a los fines específicos de las leyes que los crearon, y lo percibido por Ingresos Brutos solventa directamente a cada una de las jurisdicciones provinciales para que puedan afrontar los servicios que fueron descentralizados por el Estado Nacional.

Si todos los impuestos se detallaran en el envase de los bienes sería más notoria para el consumidor la participación que tiene cada actor de la economía en la formación de los precios. Además de lo que incorporan la cadena de producción y la de distribución el Estado también, casi imperceptiblemente, lo hace.

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