Si hasta hace poco había fuertes discrepancias sobre el proyecto de ley que reforma al Código de Aguas, que lleva diez años de tramitación en el Congreso, la prolongada sequía que afecta a buena parte del país y las demandas de los movimientos sociales en relación con el recurso hídrico reactivaron la discusión.

El miércoles pasado el Senado aprobó en particular la iniciativa, tras lo cual avanzó a su tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, donde se deben aprobar las indicaciones realizadas en la Cámara Alta. De ser así, quedaría ad portas de promulgarse. Si no, se podría formar una comisión mixta para analizar los artículos en que no hay acuerdo entre ambas cámaras. Incluso, según especialistas, se podría recurrir al Tribunal Constitucional debido a reservas de constitucionalidad que tendrían algunos puntos.

Tal como está, la reforma implica cambios relevantes, como reconocer al agua como un derecho humano esencial, especificando que se trata de un bien nacional de uso público y resguardando el consumo humano, la preservación de ecosistemas y la sustentabilidad de los acuíferos.

‘La crisis hídrica ha acelerado esta etapa final de discusión para lograr una reforma. Estamos viviendo un período crítico, que genera un momento en el cual hay que tomar decisiones, porque si seguimos debatiendo y perfeccionando el proyecto, el costo para la sociedad por la inacción es muy fuerte’, asegura Guillermo Donoso, ingeniero agrónomo y profesor del Centro de Derecho y Gestión de Aguas de la U. Católica.

Derecho temporal

Para los usuarios de agua del agro, uno de los puntos más importantes es que los nuevos derechos de aprovechamiento que se otorguen serán una concesión a 30 años y no indefinidos.

Este cambio afectaría a alrededor del 10% de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que aún no han sido otorgados y a cerca del 50% de los de aguas subterráneas disponibles, ya que la reforma no modifica el carácter de permanente de los títulos ya entregados.

Sin embargo, los especialistas advierten que habría un riesgo al dejar el reconocimiento de los derechos vigentes como indefinidos dentro de un artículo temporal, y plantean que es necesario incluirlo dentro del texto que regula los nuevos derechos.

‘Ha habido casos de cambios en el Código donde se dijo que se podían aplicar solo a los nuevos derechos, como en materias de caudal ecológico, pero en la práctica se ha interpretado que el traslado del derecho es un derecho nuevo… Con eso, ¿no será posible que luego del traslado ese derecho también se considere como temporal tras esta reforma?’, plantea Matías Desmadryl, abogado especialista en recursos hídricos y exdirector de la DGA.

En cuanto al plazo de 30 años renovables de los nuevos derechos, se estima que es un horizonte adecuado para las actividades agrícolas, aunque no hay estudios sobre el impacto en las inversiones.

Regularización

La reforma busca incentivar la regularización de los títulos, ya que buena parte no están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda ni en el Catastro Público de la DGA. Se trata de un proceso que ya se ha buscado impulsar, pero que por primera vez implica que el derecho se extinguirá si no se regulariza dentro de un plazo de cinco años luego de que se publique la ley.

La medida podría afectar a miles de agricultores que hoy no los tienen regularizados, ya que es una tramitación engorrosa, lenta y cara.

‘Sabemos lo lentos que son estos procesos, donde tenemos tribunales y una DGA muy atochados, por lo que en la práctica puede ser un desastre. No sabemos si alguien ha calculado realmente cuántos titulares están en esta situación, pero va a ser uno de los puntos más relevantes para los agricultores’, asegura Alberto Cardemil, abogado especialista en recursos naturales y medio ambiente, socio del estudio Carey y Cía.

Fin por no uso

El proyecto también dice que los derechos de aprovechamiento se podrán extinguir total o parcialmente si el titular no hace uso efectivo del recurso, y fija un plazo de no uso de cinco años para los derechos consuntivos –como los destinados al riego– y de diez años para los no consuntivos, como los de las hidroeléctricas, tras lo cual pasan a formar parte del listado de patentes y, eventualmente, a estar en condiciones de ser sometidos a un procedimiento de extinción.

Esto regirá para los derechos ya constituidos y los nuevos, para las aguas superficiales y las subterráneas. ‘Esta posibilidad que va a tener la autoridad es algo nuevo, inexistente en nuestra legislación y surgen muchas dudas sobre cómo se va a administrar, ya que también afecta a los derechos que están otorgados, sobre los cuales se han tomado decisiones de inversión. Es algo que cambia mucho el paradigma que hemos tenido en cuanto a la propiedad efectiva’, advierte Alberto Cardemil.

Límites por no uso

Los derechos no consuntivos hoy se pueden comprar y vender entre distintos rubros y, si bien seguirá vigente esa posibilidad, la DGA tendrá nuevas atribuciones y podría limitar el cambio de uso.

‘Esta es una de las normas que ha tenido reparos constitucionales, porque no se regula en qué consistirá ese procedimiento y los derechos de agua no se otorgan con un uso asignado, por lo que es algo que podría terminar con el mercado, entendiéndolo como la posibilidad de vender un derecho a otro’, plantea Matías Desmadryl.

Hasta ahora también hay poca claridad sobre los recursos adicionales con los que debería contar la DGA para fiscalizar y cumplir con sus nuevas atribuciones, ya que en paralelo se está tramitando el proyecto de ley que crea una nueva institucionalidad para el agua, con una subsecretaría de recursos hídricos.

‘Lo que se está haciendo puede estar bien inspirado, pero persiste la carencia de un análisis de impacto económico detrás de las decisiones que se están adoptando y persisten las dudas de si el Estado va a disponer de los recursos necesarios para administrar sus nuevas atribuciones’, afirma Alberto Cardemil.

Los hitos que han marcado la reforma

El actual proyecto ya lleva diez años en el parlamento, pero no ha sido el único intento por modificar el Código de Aguas que rige en Chile desde 1981. Entre 1992 y 2009, se presentaron siete iniciativas legales desde distintos sectores políticos, en general orientadas a reforzar el carácter del agua como bien nacional de uso público, resaltar sus múltiples funciones -especialmente para el consumo humano, la salud y la sustentabilidad ambiental- y prevenir la especulación y la concentración de los derechos en pocos titulares, junto con proponer mecanismos para mejorar la planificación de los recursos hídricos.

2011.- 17 de marzo Ingresa a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma al Código de Aguas, a través de una moción parlamentaria presentada por los diputados Accorsi, Jaramillo, De Urresti, Meza, Molina, Pérez, Tellier, Sepúlveda, León y Vallespín.

La iniciativa se enfoca en fijar al agua como un derecho esencial para asegurar el consumo humano y generar mayor equidad y seguridad en el acceso al recurso. Uno de los principales cambios que plantea es que los derechos dejen de ser perpetuos y pasen a un régimen de concesiones por 30 años.

2014.- 8 de octubre. El Gobierno de Michelle Bachelet presenta una indicación sustitutiva para establecer que los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas no sean perpetuos y tengan una duración máxima de 30 años, prorrogables. También permite limitar el ejercicio de los derechos en función del interés público, fija como prioritario el consumo humano y fortalece las atribuciones de la DGA

2016.- 22 de noviembre. El proyecto se aprueba en general y particular en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, con 63 votos a favor y 32 en contra, y pasa al segundo trámite constitucional al Senado.

2017.- 12 de Abril. El Gobierno de Michelle Bachelet presenta 27 nuevas indicaciones al proyecto de ley ante la Comisión de Recursos Hídricos, donde se reemplaza la idea de otorgar concesiones a particulares, por el concepto de constituir derechos de aprovechamiento. También aumenta el período de tiempo para el no uso de los derechos y elimina el establecimiento de caudales ecológicos cuando un ecosistema está amenazado, entre otros puntos.

2019.- 10 de enero. El Gobierno de Sebastián Piñera presenta una indicación sustitutiva al proyecto, donde propone -junto con priorizar el consumo humano- no modificar las características de los actuales derechos de agua y mantenerlos sin caducidad y transferibles, además de agilizar los trámites para solicitar nuevos derechos, aumentar los cobros de patentes por no uso, fortalecer a las organizaciones de usuarios de aguas y gestionar las aguas subterráneas en forma sustentable.

2020.- 6 de marzo. El Gobierno de Sebastián Piñera presenta nuevas indicaciones, que apuntan a que el MOP pueda expropiar derechos de aprovechamiento para priorizar el consumo humano y/o la conservación de los recursos hídricos. También añade que las aguas halladas por concesionarios mineros podrán ser utilizadas por ellos si son necesarias para las faenas de explotación y establece que cada cuenca tendrá que contar con un plan estratégico de recursos hídricos, entre otros aspectos.

2021. – 27 de julio. El proyecto se aprueba en general por unanimidad en el Senado, en su segundo trámite constitucional, y se fija un plazo de un dia para presentar indicaciones.

2021.- 28 de julio Se presentan 27 indicaciones al proyecto de reforma al Código de Aguas, tras lo cual será discutido en particular por las comisiones de Recursos Hídricos y Hacienda.

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