La Justicia del Trabajo condenó solidariamente a una empresa de productos lácteos y a dos supermercados por el despido de un trabajador que realizaba acciones de marketing en los establecimientos.
En la causa “D.O.M- C/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA Y OTROS S/ DESPIDO”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió una demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, se concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue legítima ya que su verdadera empleadora había sido Sancor y no quienes formalmente lo registraron –Trade Marketing Technologies S.A y TMT Retail S.A.
“La valoración de los elementos reseñados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCN) revela que las tareas que realizaba Díaz beneficiaban directamente a Sancor. Adviértase que el testimonio de Paul, examinado con estrictez por mantener juicio pendiente pero corroborado por el de Luna Fernández”, afirmaron las juezas María C. Hockl y Gabriela A. Vázquez.
Los magistrados entendieron que la causa encuadra en el supuesto contemplado por el art.29 de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto prevé que “los trabajadores contratados por terceros con vista a proporcionarlos a otras empresas serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación” no dándose en el caso la excepción que introduce el último párrafo de esta norma.
“Desde tal perspectiva, coincido con lo resuelto en grado en tanto la relación laboral de Díaz siempre se estableció con SANCOR, y Trade Marketing Technologies SA y TMT Retail SA deben responder en forma solidaria con aquélla en los términos de la normativa cuya aplicación sugiero confirmar” concluye la resolución.
Las camaristas consignaron que las empresas de marketing “contrataron al accionante para cumplir las tareas encomendadas a favor de SANCOR, en base al contrato comercial que a esta última las une”. Además, apuntaron qu, del contrato suscripto por el trabajador surgía que Sancor encomendó a las primeras “un servicio de mercadeo y de imagen en los supermercados… con la finalidad de que el producto esté siempre disponible en el supermercado en lugares visibles…”.
“Se trata, pues, de una actividad ligada al marketing, que SANCOR insiste es propia de las empresas a las que contrató y de las cuales también insiste habría sido dependiente el actor. Surge también del contenido de ese contrato -adviértase que es de exclusividad con SANCOR- que es la contratante quien impone la modalidad de trabajo con “repositores” y “coordinadores” que llevarán a cabo laactividad encomendada”, añadoó el fallo.
“Desde tal perspectiva, coincido con lo resuelto en grado en tanto la relación laboral de Díaz siempre se estableció con SANCOR, y Trade Marketing Technologies SA y TMT Retail SA deben responder en forma solidaria con aquélla en los términos de la normativa cuya aplicación sugiero confirmar” concluye la resolución.
Archivos adjuntos:
https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/100/636/000100636.pdf