El 9 de septiembre último, la jueza de Control de los Tribunales de Villa María resolvió absolver a los empresarios de Lácteos Pozo del Molle, acusados por los delitos de “estafa” y de “libramiento de cheques sin fondo”.

Antes de que expiraran los plazos que dejarían firme esa resolución, Antonio Alarcos, abogado de los damnificados, recurrió esa resolución para que sea analizada por una instancia judicial superior, que en este caso es la Cámara del Crimen de Río Tercero.

Ese es el estado actual de la demanda originada en hechos del año 2015, cuando comenzó el declive económico de la empresa Lácteos Pozo del Molle.

En esta causa, el fiscal de Tercer Turno había elevado a juicio, en abril del año 2021, la causa que tenía como imputados a Julio Eduardo Irastorza, Maite del Pilar Irastorza, Pablo Daniel Mattoni y Silvana María Chappuis, como supuestos coautores de libramiento de cheque sin provisión de fondos, y a los mismos ciudadanos, más Julio Alberto Irastorza y Rubén José María Sosa, como supuestos autores del delito de estafa.

Según consta en la investigación, a sabiendas de que la empresa Lácteos Pozo del Molle estaba en concurso de acreedores en un juzgado de Buenos Aires, le entregaron al transportista de la leche 29 cheques de pago diferido que nunca fueron cobrados. Tal fue el perjuicio para Lucas Romano, el tenedor de esos cheques, que debió cambiar de actividad para poder seguir trabajando.

El otro damnificado es una entidad de la economía social. Se trata de la Cooperativa de Tamberos La Nueva del Oeste Limitada, de la localidad de Las Tordillas, provincia de Córdoba. En su denuncia, el entonces presidente de la entidad que nuclea a 40 tamberos de la zona explicó que cuando comenzaron a vender leche a los Irastorza, pagaron con normalidad; pero luego de cuatro meses, los empresarios iniciaron maniobras dilatorias y engaños para prorrogar los pagos.

Así fue como llegaron al 30 de junio de 2016, con una deuda de $ 1.456.948,41 a la Cooperativa. En su declaración, el entonces presidente de la entidad, Néstor Cipolatti, expresó que no solo le recrimina la falta de pago, sino la conducta de que, “a sabiendas de que no lo podían hacer -a los pagos-, siguieron pidiendo plazo y grandes cantidades de materia prima para finalmente no atender más los teléfonos”.

La opción que tenían los acreedores era recurrir al síndico en Buenos Aires, dado que Lácteos Pozo del Molle tenía su domicilio fiscal en CABA y en Avellaneda. Eso dificultaba el acceso a las acreencias.

Finalmente, en mayo de 2017, la empresa quebró y las causas por el concurso siguieron en Buenos Aires y las penales en Villa María.

La elevación a juicio que pidió el fiscal de tercer turno, fue motivo de oposición de los abogados Sebastián Elías (Mattoni) y Rodrigo Hayas (Irastorza), por lo que llegó al Juzgado de Control.

Allí, la magistrada absolvió a los empresarios, entendiendo que la figura del Código Penal que condena el libramiento de cheques sin fondo (Artículo 302) atañe exclusivamente al cheque común y no a los cheques de pago diferido, que son equiparables a un pagaré, expresa.

En el caso de la estafa, entiende que no se ha podido acreditar que los imputados hayan actuado valiéndose de una intención de “engaño o ardid”; por lo que interpreta que es una investigación propia del ámbito “negocial y contractual”.

Ahora, es la Cámara de Río Tercero la que tendrá la ¿última? palabra.

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