La Organización de Productores Lácteos AGAPROL ha solicitado la intervención del Defensor de la Cadena Alimentaria de Castilla y León en la negociación de los contratos lácteos de ganaderos que en estos momentos mantiene abierta con la empresa CALIDAD PASCUAL.
El Defensor de la Cadena Alimentaria está regulado por la ley Agraria de Castilla y León y en su artículo 172 -puntos 2 y 3- dice lo siguiente:
Punto 2: “El Defensor de la Cadena Alimentaria tendrá entre sus funciones el control y denuncia de posibles prácticas abusivas”;
Punto 3: “evitando que la posición dominante del distribuidor y comprador de la mercadería impida negociar en términos de igualdad las prestaciones en que consiste el acuerdo comercial”.
Las dificultades en la negociación con esta industria láctea se remontan al año 2017, pero AGAPROL OPL ha comprobado que las prácticas llevadas a cabo por CALIDAD PASCUAL en el proceso abierto para renovar los contratos de los ganaderos que finalizan el próximo mes de junio han empeorado.
La Organización denuncia ante el Defensor de la Cadena que las coacciones individuales a los ganaderos asociados y las dificultades puestas a la negociación comercial por parte de Calidad Pascual pueden vulnerar la normativa vigente en los siguientes casos:
1.- Incumplimiento del RD 95/ 2019 que regula el proceso de negociación a través de las Organizaciones de Productores que recoge expresamente:
Artículo 5. Letra c. “Los contratos deberán ser libremente negociados y conocidos por ambas partes antes de la firma”
Artículo 23.- “Las organizaciones de productores podrán negociar, en nombre de sus miembros productores, todos los elementos de los contratos, incluido el precio”
2.- Incumplimiento del RD 5/2020, modificación de la ley de la Cadena Alimentaria.
I.- Antecedentes: “Estos desequilibrios en el poder de negociación es probable que conduzcan a prácticas comerciales desleales, si los socios comerciales de mayor tamaño y poder tratan de imponer determinadas prácticas o disposiciones contractuales que le benefician en relación con una transacción de venta”.
Artículo 1: j): “Indicación expresa de que el precio pactado entre el productor primario, agrario, ganadero, pesquero, forestal o una agrupación de estos y su primer comprador cubra el coste efectivo de producción.”
3. Incumplimiento de la Directiva UE 2019/633, sobre prácticas comerciales desleales que claramente advierte en su Artículo 3:
h) “que el comprador amenace con llevar a cabo, o lleve a cabo, actos de represalia comercial contra el proveedor cuando el proveedor ejerza sus derechos contractuales o legales, incluidos la presentación de una denuncia o la cooperación con las autoridades de ejecución durante una investigación”.
4.- Incumplimiento del Código de Buenas prácticas mercantiles en la contratación al que estamos adheridos tanto CALIDAD PASCUAL como AGAPROL OPL y que advierte:
Punto 13.- “Los operadores de la cadena alimentaria se comprometen a no utilizar o ejecutar amenazas ni imponer condiciones o exigencias injustificadas, como condición para obtener ventajas comerciales, especialmente durante la negociación de las partes”
Punto 14.- “…sin que la dilación indebida en la negociación imputable a una de las partes pueda utilizarse para debilitar la posición de la otra en dicha negociación”
Por todo ello y en defensa de los intereses de los ganaderos asociados, Agaprol OPL ha solicitado al Defensor de la Cadena Alimentaria de la Junta de Castilla y León su intervención en el proceso de negociación abierto para lograr el máximo cumplimiento y observancia de la normativa vigente en el marco europeo y nacional desde hace años y especialmente reforzado tras la aprobación este mismo año del Real Decreto 5/2020 de Medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.