A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Yesica Cielo Ramírez con el propósito de registrar la marca Yogurt Griego Fit Artesanal (mixta) para distinguir productos en la clase 29 de la Clasificación de Niza, que denota alimentos y productos lácteos.
Ante la solicitud, Alpina presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad de los literales b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Para la empresa de alimentos, “la marca aquí solicitada no tiene la capacidad de identificar un origen comercial específico, por lo cual carece de distintividad intrínseca”.
Alpina alegó que la marca en cuestión usa términos “totalmente” descriptivos y genéricos, los cuales, además, son de uso común para todas las marcas registradas en la clase 29. Por ejemplo, “Yogurt Griego”, según la opositora, solo describe el tipo de producto y las palabras “Fit” y “Artesanal”, tampoco le otorgan especificidad a la marca.
“Adicionalmente, si bien la marca solicitada tiene un componente gráfico, este no le aporta mayor distintividad”, concluyó la empresa.
A su turno, Yesica Cielo Ramírez no dio respuesta a la oposición dentro del término definido para tal efecto.
Para su decisión, la Dirección de la SIC tuvo en cuenta en un primer momento los literales utilizados como base por Alpina para la oposición.
El literal b) determina que no se podrán registrar marcas que “carezcan de distintividad”; el literal e) precisa que no se registrarán las marcas que consistan únicamente de un signo y que sean de naturaleza descriptiva.