La sanción para quienes oferten o vendan suero de leche líquido en el país será de uno a tres años de cárcel, según el texto final de las reformas del Código Integral Penal (COIP) aprobado ayer 17 de septiembre del 2019 en la Asamblea.
La sanción para quienes oferten o vendan suero de leche líquido en el país será de uno a tres años de cárcel. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO

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La disposición consta en el artículo 74, que ajusta al 308.

El texto solo exceptúa de la sanción a quienes usen y comercialicen el producto en estado pulverizado.

La reforma toca, en total, a 45 artículos del Código, crea otros 17 e incluye cuatro disposiciones transitorias generales y una final.

El tema se incluye en medio de la polémica entre la industria láctea y los productores lecheros, luego de que el Ministerio de Agricultura sugiera que se prohíba el uso del suero líquido para generar productos.

Esa Cartera y la de Productividad emitieron, previamente, un Acuerdo que declaró la moratoria de la comercialización de este insumo durante seis meses.

Patricio Alarcón, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), dijo que la industria láctea no cree en prohibiciones, en coartar las libertades de quien produce, comercializa y consume productos como el suero de leche. “Si es necesario se debe llegar a un acuerdo para que se establezca y se mejore el etiquetado del suero de leche, pero no se debe prohibir”, sostuvo.

Para Pablo Arosemena, presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG), la reforma es “proteccionista para el sector”.

La prohibición genera desperdicios y daños ambientales, según el directivo. Arosemena comentó que esta medida impide competir libremente con los mercados internacionales, donde se utiliza el suero líquido como base de productos proteicos y gaseosos.

Esta reforma fue aprobada ayer en el Pleno.

El Ejecutivo tiene un lapso de 30 días para presentar observaciones o allanarse al documento antes de que entre en vigor.

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