ESPMEXENGBRAIND

17 Jun 2025
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17 Jun 2025
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero que desestimó íntegramente la demanda presentada por Corporación Alimentaria Peñasanta (CAPSA) contra Unións Agrarias-UPA y sus representantes a Roberto García González, Félix Porto Serantes y Óscar Javier Pose Andrade, por supuesta vulneración del derecho al honor.
La Audiencia desestima la demanda de CAPSA

La empresa había considerado que las declaraciones del sindicato en el contexto del conflicto entre ganaderos e industrias lácteas constituían una intromisión ilegítima en su reputación empresarial.

El tribunal concluye que las expresiones de la organización agraria, enmarcadas en su actividad de defensa de los intereses de los ganaderos, se encuentran protegidas por la libertad de expresión y por su función representativa, al igual que ocurre con la acción sindical. Esta interpretación se apoya en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que reconocen un ámbito de protección reforzado cuando se trata de organizaciones que defienden intereses colectivos.

La sentencia recuerda que las manifestaciones de Unións Agrarias se produjeron tras la sanción impuesta en 2019 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a varias industrias lácteas, entre ellas CAPSA, por prácticas anticompetitivas. Aunque la Audiencia Nacional rebajó parcialmente la multa en 2024, la sentencia recogió que se había producido un intercambio de información sensible entre empresas, lo que motivó incluso una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial en la que se hablaba de un «cártel lácteo».

Según la Audiencia, las expresiones de la organización agraria —aunque pudieran resultar molestas o desabridas— no fueron injuriosas ni desconectadas del contexto en que se realizaron, en un momento de fuerte tensión entre industrias y ganaderos. Asimismo, se valoró el interés público del conflicto, dada la relevancia del sector lácteo y la repercusión de las prácticas empresariales denunciadas.

Además de confirmar la desestimación de la demanda, la Audiencia impone las costas de la apelación a la parte demandante, al no apreciar dudas de hecho o derecho que justifiquen una excepción al criterio general de vencimiento.

Esta resolución reafirma el papel de las organizaciones agrarias en la defensa de sus asociados y el derecho a formular críticas públicas cuando existan hechos relevantes para los intereses del sector. También consolida el criterio de que las expresiones que contribuyen al debate democrático, incluso cuando son duras o polémicas, gozan de especial protección jurídica.

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