El Concejo Municipal de Sunchales acaba de aprobar el Proyecto de Ordenanza que autoriza al Intendente Gonzalo Toselli a suscribir un convenio de pago con la empresa SanCor CUL por $9.567.991,94 que la misma adeuda en concepto de pagos atrasados del DREI.
La firma de agronegocios fundada en 2002 se quedó con dos plantas y dos marcas de la empresa con sede en Sunchales (Santa Fe) Crédito: Archivo

Los pagos se harán con cheques diferidos por un monto de $2.402.861,94, inmuebles rurales por $6.045.060 y tres automotores por $1.120.000.
EXCLUSIVO – El Convenio de Pago por más de $9.000.000 que SanCor le presentó al municipio
PRIMERA. Reconocimiento de deuda.
«SanCor CUL» reconoce adeudar a «La Municipalidad» al día de la fecha, la suma total de Pesos nueve millones quinientos sesenta y siete mil novecientos veintiuno con noventa y cuatro centavos ($ 9.567.921 ,94), la cual se discrimina en los conceptos y por los períodos que se detallan en los dos (2) documentos titulados «Informe Deuda Detallada» que se adjuntan al presente como anexos y que fueren emitidos por «La Municipalidad» «actualizados» a fecha Convenio, y que «SanCor CUL» reconoce su origen en Declaraciones Juradas presentadas.
SEGUNDA. Acuerdo de pago.
«SanCor CUL» ofrece abonar la Deuda Reconocida de la siguiente manera:
La suma de Pesos dos millones cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y uno con noventa y cuatro centavos ($ 2.402.861,94), mediante la entrega en este acto a «La Municipalidad» de los siguientes cheques de pago diferido: … Cabe destacar que la totalidad de los pagos se considerarán realizados una vez efectivizados que sean los cheques precedentes.
La suma de Pesos seis millones cuarenta y cinco mil sesenta ($ 6.045.060,00), mediante la dación en pago de tres (3) inmuebles rurales individualizados de la siguiente manera: a) Partida Impuesto Inmobiliario N» 08-11-00/060713/0002-7, superficie 0,3854 Ha., Plano N» 16363-1954, inscripción dominial TO 130 par FO 635 N» 24844 Dpto. Castellanos. b) Partida Impuesto Inmobiliario N» 08-11-00/060713/0001-8, superficie 2,1252 Ha., lote «1» del Plano N» 49305-1967, inscripción dominial TO 191 Par FO 1514 N» 22054 Dpto. Castellanos y, e) Partida Impuesto !nmobiliario N» 08-11-00/060713/0003-6, superficie 1,1334 Ha .. lote «11» del Plano N» 49305-1967, inscripción do mini al TO 191 Par FO 1514 N» 22054 Dpto. Castellanos.
El saldo de Pesos un millón ciento veinte mil ($ 1.120.000,00), mediante la dación en pago de tres (3) automotores usados, que se describen a continuación: a) Marca Peugeot Modelo 207 Compact XS 1.9, año 2010, Dominio IRD-458, b) Marca Peugeot Modelo 207 Compact XS 1.9, año 2010, Dominio JJU-872 y, e) Marca Peugeot Modelo Partner Patagónica 1.6, año 2011, Dominio KGR-336.
TERCERA:
«SanCor CUL» asume como plazo perentorio para concretar las transferencias dominiales de los inmuebles y automotores objeto de la dación en pago convenidas a favor de «La Municipalidad», el de cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del presente por parte de «La Municipalidad».
Con el objeto de elevar a escritura pública y concretar la transferencia registral ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, «Las Partes» acuerdan en delegar en «SanCor CUL» la facultad de designar al Escribano Público y al gestor automotor, para que procedan a confeccionar la pertinente escritura pública traslativa de dominio y a realizar la transferencia dominial ante el RNPA.
«SanCor CUL» se compromete a realizar todos los actos necesarios por ante los organismos competentes, con el objeto de transferir la titularidad de los dominios de los inmuebles y los rodados a nombre de «La Municipalidad».-
Los gastos notariales en general, los sellados e impuestos provinciales y/o nacionales y los honorarios del Escribano, como asimismo, los gastos de transferencias y honorarios del gestor, devengados con motivo de las daciones en pago, serán soportados en su totalidad por «SanCor CUL».
CUARTA:
La falta de acreditación de uno solo de los cheques descriptos en la cláusula SEGUNDA, punto (i), o la no efectivización en el plazo establecido en la Cláusula TERCERA, de la transferencia dominial de al menos uno de los bienes incluidos en las daciones en pago referenciadas en las cláusulas SEGUNDA, puntos (ii) y (iii), cualquiera fuere la causa, hará incurrir en mora automática a «SanCor CUL», sin necesidad de interpelación judicial de ninguna especie y provocará la caducidad de todos los plazos restantes, dando derecho a «La Municipalidad» por el mero vencimiento del plazo, a iniciar la acción judicial que procesalmente corresponda tendiente a obtener el pago del saldo de la Deuda Reconocida, como si fueren de plazo vencido, con más sus intereses compensatorios y punitorios establecidos por las Ordenanzas Fiscal y Tributaria, con más los gastos causídicos y/o extrajudiciales que correspondan; o a su sola opción iniciar las acciones por cumplimiento de contrato.
Para el supuesto particular que todos o algunos de los automotores no puedan ser transferidos por alguna causa imputable a «SanCor CUL», esta deberá sustituir su valor dado en pago por igual suma en efectivo y/o en cheque de pago diferido, dentro de los treinta (30) días de finalizado el plazo de cuatro (4) meses establecido en la Cláusula TERCERA del presente.-
QUINTA:
«SanCor CUL» deberá transferir los bienes inmuebles y automotores descriptos en la cláusula SEGUNDA, libres de todo gravamen y sin adeudar suma alguna por ningún concepto en relación a los mismos, al momento de cada transferencia.
«SanCor CUL» manifiesta que los automotores se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. «La Municipalidad» manifiesta conocer el estado de uso y funcionamiento de los automotores por haberlos verificado previamente a la firma del presente.
SEXTA:
La posesión de los terrenos y la entrega de los automotores que fueran dados en pago se concretará a favor de «La Municipalidad» a partir de la firma de la escritura traslativa de dominio y de la concreción de las transferencias ante el RNPA. Entendiéndose que hasta el momento de estas transferencias, «SanCor CUL» es el único y exclusivo responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso y/o de la propiedad de los automotores dados en pago.
SÉPTIMA:
La eventual falta de ejercicio por parte de «La Municipalidad» de cualquier derecho que «El Convenio» le conceda, así como el otorgamiento a «SanCor CUL» de una prórroga en los plazos pactados, no implica la renuncia de sus derechos ni a sus garantías, ni impedirá ejercer tales derechos u otros en lo sucesivo.-
OCTAVA:
Cumplimentado que sea el presente, es decir, efectivizados los cheques descriptos en la Cláusula SEGUNDA punto (i) y concretadas las inscripciones dominiales de los bienes dados en pago, conforme lo establecido en la Cláusula SEGUNDA puntos (ii) y (iIi), nada tendrán que reclamarse las Partes entre si, por los conceptos expresados, salvo que tenga su origen en una obligación distinta a la consignada en este acuerdo.-
NOVENA:
Previo a la suscripción de «El Convenio», el Concejo Municipal deberá aprobar el mismo. A tal efecto, «El Convenio» será remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Municipal.-
DECIMA
Para todos los efectos derivados del presente serán domicilio especial los señalados en el encabezamiento, donde tendrán validez todas las notificaciones que deban cursarse con motivo de «El Convenio» y en el supuesto de una eventual ejecución, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, renunciando expresamente a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que por cualquier causa pudiere corresponderles, inclusive el Federal.

Te puede interesar

Notas
Relacionadas

Más Leídos

Destacados

Sumate a

Mundo

Seguinos

Suscribite a nuestro newsletter