Se labró el siguiente comunicado:
SALARIOS: COMUNICADO
Posición sustentada por ATILRA ante las Cámaras Empresarias en la última reunión (10/08/2020) en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, en el marco de la Conciliación Obligatoria.
“…Finalizando el plazo conciliatorio en la presente audiencia, A.T.I.L.R.A. ratifica su postura referida al Derecho de Negociación Colectiva, poniendo de resalto la cuestión de fondo que aquí se dirime y dejando constancia, una vez más, la dificultad que ocasiona y representa la falta de legitimación efectiva de las Cámaras Empresarias, así como la imprescindible necesidad de negociar de Buena Fe.
EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Con raigambre Constitucional (art. 14 bis y 75 inc.22 CN) y establecida en la Ley 14.250 y en nuestro CCT Nº 2/88, reivindicamos el derecho laboral a la negociación colectiva como herramienta imprescindible para alcanzar a través de el Principio de Progresividad la Justicia Social Distributiva, y consolidar el crecimiento y desarrollo socio económico de nuestro país.
LA CUESTIÓN DE FONDO: Activada por nuestra entidad sindical la negociación colectiva a los fines de proceder al tratamiento de una cuestión alimentaria esencial, cual es la adecuación salarial, la patronal, incumpliendo con el deber establecido legalmente, no solo rehusó negociar, (ver notas de fecha 18 de Mayo de 2020 y acta de fecha 22 de Julio en el presente expediente sino que, además, al negarse a incluirlos como punto de negociación, decididamente persigue eliminar los rubros destinados al sostenimiento de la salud de las trabajadoras y trabajadores y sus núcleos familiares.
La cuestión de fondo entonces confronta dos visiones respecto del modelo económico, político y social que defienden y sostienen ambas partes.
En tanto A.T.I.L.R.A., en concordancia con el actual gobierno nacional, plantea un modelo de inclusión con distribución equitativa del producto bruto interno, el CIL y APyMEL, en la línea neoliberal, que ha sembrado la exclusión, desigualdad e inanición, propendiendo a la desprotección del salario y de la salud, y al debilitamiento de las estructuras representativas de las trabajadoras y trabajadores por medio del congelamiento y eliminación de los rubros destinados a su sostenimiento.
EL DERECHO A LA SALUD: En contraposición con la denominada “Medicina Negocio”, Las Obras Sociales Sindicales constituyen un modelo ejemplar e insustituible, que considera a la salud como bien social de la población y no como una mercancía, brindando cobertura asistencial y contención a millones de trabajadoras y trabajadores con sus respectivos grupos familiares.
Particularmente, la vital importancia de nuestro modelo ejemplar argentino se constata y verifica plenamente en momentos de mayor necesidad como precisamente sucede con la actual Pandemia declarada a causa de la COVID 19, donde cientos de miles de trabajadores/as se encuentran expuestos al contagio.
De hecho, cientos de ellos se han contagiado, se encuentran internados, aislados, e incluso varios han fallecido. En la industria lechera también se registran casos
que estamos atendiendo con el esfuerzo de costos que significa. En este sentido y sin dudarlo afirmamos que sería muchísimo mayor el número de víctimas fatales, si no existiera el formidable tejido asistencial de salud que brindan las Obras Sociales Sindicales.
Por ello debemos prestar atención a la acuciante falta de actualización de aportes destinados a las prestaciones médico asistenciales de nuestra entidad.
Aportes que reciben la mayoría de las entidades sindicales y que la patronal califica de “extraordinarios” cuando de extraordinarios no tienen nada, salvo que consideren que recibir una salud digna constituya un hecho extraordinario.
Baste a los empleadores comparar lo que en promedio ellos abonan a sus Medicinas Prepagas.
La pretensión de congelar y eliminar los rubros destinados a las prestaciones de salud por parte del CIL y APyMEL atenta directamente contra la salud de la población laboral, y esto no solo merece nuestro enérgico rechazo, sino que, como cuestión de Estado, debe merecer también el firme y enérgico rechazo del MTN, no pudiendo ni debiendo eludirse su tratamiento, y mucho menos en la actual situación.
FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LAS CÁMARAS EMPRESARIAS:
Por otra parte, ATILRA se ve en la obligación de denunciar la falta de legitimación de fondo existente en APYMEL toda vez que frente al planteo de desconocer un acto homologatorio de este Ministerio de Trabajo y dar a sus representadas la instrucción precisa de no cumplir con algunos aspectos del acuerdo salarial arribado el 18 de diciembre de 2019, el 84 % de las empresas PYMES dieron acabado y total cumplimiento al mismo, lo que demuestra la escasa y pobre representatividad de dicha cámara, más aun si se tiene en cuenta que el 16% restante está compuesto por quienes han cumplido parcialmente y otros que han tenido dificultad económica y se han llegado a acuerdos para superar la coyuntura. Asimismo, también debemos cuestionar que la representación aquí́ presente del CIL a lo largo de la negociación ha efectuado propuestas que no coindicen con el obrar concretos de sus asociados que han pagado salarios correspondientes al mes de julio pasado con incremento muy
superiores a los que se ofrecen en esta mesa de negociaciones; esto lleva a ATILRA a concluir que los interlocutores presentes o no obran de buena fe o adolecen de falta de legitimación sustancial para el caso. Dicho esto, entiende ATILRA que agotado el término de la conciliación obligatoria y sus prorroga, no existe sustento para continuar dicho estado y ello por dos razones, una es la expresada falta de representatividad sustancial y la segunda es consecuencia manifiesta de la primera, habida cuenta que los salarios abonados por las industrias exceden las propuestas de las cámaras empresarias aquí presentes…”.
ULTIMA PROPUESTA DE LAS CAMARAS EMPRESARIAS:
– Incremento del 13,6% en el Básico Conformado de julio. Corresponde al IPC transcurrido entre Enero y Junio de 2020. Simplemente se actualizaría su valor, pero sin compensar las pérdidas ocasionadas por el tiempo transcurrido sin percibir el IPC ya ocurrido.
– Suma No Remunerativa de $12000. A pagar en tres cuotas de $2000 (meses de Agosto, Septiembre y Octubre) y dos cuotas de $3000 (en los meses de Noviembre y Diciembre). Todo a cuenta de la revisión paritaria que propone hacerla en el mes de diciembre 2020.
Este ofrecimiento llega como consecuencia del pedido del Ministerio de postergar la negociación del segundo semestre para el mes de diciembre, pretensión que fue acompañada por el sector empresario, pero que significaba volver a retrasar los salarios respecto del IPC un nuevo semestre. Con el pago de estas sumas pretendían por un lado cubrir el pedido gremial de compensar lo que se perdió por la no actualización entre enero y junio y además lo que vendría en el semestre Julio/Diciembre; como puede apreciarse intentar abarcar todo el desfasaje y la pérdida sufrida con la cantidad ofrecida resulta claramente insuficiente y a la vez al ser no remunerativa, deja anclada la base para la discusión de una futura negociación en el incremento del 13,6% de julio, es decir la calesita daría una vuelta y nos dejaría nuevamente en el mismo lugar, con 6 meses de atraso.
– Aporte por única vez con destino a la obra social de $9.000, en tres cuotas de $3.000, los meses de agosto, setiembre y octubre, este aporte solo por cada trabajador/a afiliado a OSPIL.
Este ofrecimiento llega a la mesa de negociación como consecuencia del sector empresario de negarse a incrementar los montos del aporte empresarial acordado el día 5 de mayo de 2017, de $750, para las PYMES y de $1.500 para las empresas grandes, el cual debieron haber ajustado según compromiso en diciembre de ese mismo año, negándose a hacerlo hasta el momento e incluso proponiendo cláusulas de flexibilización convencionales, condición que les fue rotundamente rechazada por el gremio.
El ofrecimiento no solamente es escaso en su cantidad, sino que está ofrecido solamente por cada trabajador afiliado a OSPIL y no sobre cada trabajador comprendido en la CCT 2/88 como corresponde ya que se trata de un sistema solidario que debe atender a distintos tipos de beneficiarios/as, muchos de los cuales no pertenecen a la actividad. Debe considerarse también algo de tremenda trascendencia y repercusión la derivación sistemática y sostenida a la obra social para su tratamiento de compañeros/as accidentados, generalmente los más costosos, como modo de disminuir las cargas de las ART y las primas que deben pagar las empresas, en detrimento de las Obras Sociales sindicales. En este punto también se observa el concepto mercantilista y bilateral de una relación de asistencia de salud y no de un sistema solidario que atienda la salud como un bien social. Un aporte extraordinario por única vez, a falta de actualización del aporte, debería contemplar la pérdida de aportes y contribuciones con destino al gremio y la obra social por falta de ajuste del salario frente al IPC ocurrido.
Por todo lo expuesto, los compañeros y compañeras de los distintos ámbitos del país deberán considerar entre las dos opciones posibles:
a) Se acepta en todos los términos lo ofrecido por el sector empresario.
b) Rechazar los alcances y resultados obtenidos debiéndose poner en práctica la medida de fuerza oportunamente dispuesta, con los alcances y la modalidad que fueran determinados.
Cada Seccional, Delegación y Regional informará el resultado de las consultas efectuadas al Consejo Directivo Nacional.
Cualquiera que fuese el resultado de la compulsa, ésta Comisión de Actualización Salarial y el Consejo Directivo Nacional queremos agradecer sincera y entrañablemente el respaldo y la confianza que una vez más han depositado en nosotros.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL