El Ministerio de Producción y Trabajo dispuso un período de 15 días para que las partes lleguen a un acuerdo.

La semana comenzó con una convocatoria a medidas de fuerza por parte del gremio de trabajadores lácteos, que disponían el quite de colaboración para el fin de semana, y un paro de 24 horas para el lunes 4 de este mes que acaba de comenzar.

Esto es lo más importante de la resolución ministerial:

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2019, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado por los trabajadores representados por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA) que prestan tareas en las empresas asociadas al CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APYMEL)

ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de dicha normativa.

ARTICULO 3°- Intimar a la asociación sindical mencionada y por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.

ARTICULO 4°.- Intimar a las empresas asociadas al CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS (APYMEL) a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.

ARTÍCULO 5°.-Las intimaciones efectuadas en los artículos 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la organización sindical.

ARTÍCULO 6°.- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada.

ARTICULO 7°- Que oportunamente esta Autoridad convocará a audiencia de partes en el marco del presente procedimiento en sede de esta Cartera de Estado, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, sita en avenida Callao Nº 124/128, C.A.B.A.

ARTICULO 8°.- Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.

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