En julio pasado, entró en vigor el  Reglamento sobre obligaciones de uso justo para la leche, que recoge las condiciones mínimas obligatorias para los acuerdos de compra de leche y cubre toda la leche vendida por un ganadero a un comprador de leche (procesador).
Estas normas vienen a sustituir al Código voluntario de prácticas para contratos de productos lácteos de 2012. Tradicionalmente, los contratos han permitido a los compradores de leche tener total elección sobre el precio que pagan por la leche y exclusividad sobre toda la leche producida en una granja lechera.
contrato

Estas nuevas normas son de aplicación para todos los nuevos contratos que se han hecho con posterioridad al 9 de julio pasado y a todos los existentes a partir de julio de 2025. Por tanto, los existentes se tendrán que acomodar a las nuevas normas.

¿Qué dice la nueva regulación?

Los contratos tienen que contener las siguientes medidas:

  • Permitir un período de reflexión para el ganadero de 21 días, para permitir que pueda cancelar el contrato que ha firmado durante ese período, sin tener que alegar ningún motivo.
  • Afirmar que los procesadores actúan de buena fe teniendo en cuenta tanto sus propios intereses como los del productor.
  • Permitir que los precios sean fijos, variables o combinados. Existen restricciones sobre cómo se calcula el precio y, si es variable, solo puede variar en relación con factores acordados. Los contratos de precio fijo pueden variar en circunstancias excepcionales y dichas circunstancias deben estar enumeradas. No existe un requisito de precio mínimo.
  • El comprador dará el aviso de terminación del contrato al ganadero con un mínimo de 12 meses y el ganadero al procesador con un máximo de 12 meses.
  • Prever la modificación del contrato por acuerdo de ambas partes. Esto tiene como objetivo evitar la modificación unilateral.
  • Prohíbe que los contratos de compra exclusiva de leche incluyan cualquier cláusula que intente establecer que el precio pagado en virtud del contrato, cambie si la cantidad de leche proporcionada por un productor excede un determinado volumen. Esta es una pieza angular de la nueva regulación porque permite romper el control sobre el precio y el volumen que tenía el comprador, permitiendo a los ganaderos acceder a un acuerdo no exclusivo, que les permita comercializar parte de su leche en otros lugares cuando el comprador principal no la desee o le quiera descontar parte del precio por haber rebasado la cantidad establecida.
  • Ser por escrito y firmado por ambas partes.
  • Ser por tiempo determinado o permanente, en este último caso hasta uno de los firmantes decida terminarlo.

 

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