ESPMEXENGBRAIND

25 Mar 2025
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El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales rechazó la solicitud de registro de Floralp por posible confusión con la Denominación de Origen Protegida (DOP) Fontina.
ECUADOR DOP
Tribunal de Ecuador protege la DOP fontina de un registro indebido por riesgo de confusión Desde 2023, la DOP Fontina está acompañada por otros dos nombres oficiales / IG: fontinadop Noticias Desde 2023, la DOP Fontina está acompañada por otros dos nombres oficiales / IG: fontinadop

El 5 de febrero, el Tribunal Administrativo del Distrito Judicial de Quito emitió una sentencia que rechazó el registro de la marca Floralp Fontina Más Diseño, solicitada en 2014 por Floralp S.A. (bajo el número de trámite IEPI-2014-19862), empresa ecuatoriana dedicada a la producción de leche y la elaboración de quesos, y a la que se opuso el Consorzio Prodduttori e Tutella della DOP Fontina, titular internacional de la denominación de origen protegida fontina, para leche y quesos producidos bajo ciertas condiciones a partir de ciertas vacas en la zona del Valle de Aosta, en Italia. Quevedo & Ponce asistió a la entidad italiana en este proceso.

La oposición del Consorzio se hizo bajo el argumento de que el uso de la marca fontina (denominación de origen aprobada en Italia y registrada por la Unión Europea y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -Ompi-) en Ecuador, bajo la titularidad de Floralp, podría generar un riesgo de confusión para los consumidores locales.

Cuando la quesera pidió el registro de la marca Floralp Fontina Más Diseño, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales rechazó la solicitud por riesgo de confusión con los productos comercializados bajo la DOP, por lo que Floralp acudió ante el Tribunal Administrativo para interponer una acción judicial y obtener la declaración de ilegalidad de dicha sentencia. Para ellos, el hecho de que la DOP no estuviera registrada en Ecuador les daba la oportunidad de registrarla ellos y no debía ser protegida.

 

Quevedo & Ponce indicó que esto llevó a un juicio en el que presentaron evidencia que demostraba el reconocimiento y registro histórico de la DOP fontina, como el Decreto Presidencial Italiano (1955), el Registro del Sistema Internacional de Denominaciones de Origen de la Ompi (1969), y el Boletín Oficial de la UE (1996), que recogieron el registro como denominación de origen.

 Durante el proceso ante el Tribunal Administrativo, se determinó que aunque Floralp efectivamente solicitó el registro de su marca cuando la DOP fontina no se había declarado en Ecuador, se consideró que el signo podía inducir a error a los consumidores si se registraba la marca, ya que tanto los productos lácteos de Floralp como los del Valle de Aosta podrían ser confundidos.

Para rechazar la solicitud de Floralp, el Tribunal Administrativo aplicó los criterios establecidos en el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y los criterios obligatorios establecidos por el Tribunal de Justicia Andino en diversas interpretaciones perjudiciales de las disposiciones contenidas en esta Decisión. Según este artículo, no pueden registrarse como marcas los signos que:

…reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto de su notoriedad; contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas; consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique.

Pero esto no es lo único que la Comunidad Andina y su Tribunal de Justicia tienen que decir sobre las denominaciones de origen; por ejemplo, el Artículo 214 de la Decisión 486116 establece que las características de protección territorial de las DOP se protegen en el país donde es presentada la solicitud, a partir de la declaración que a tales efectos emita la autoridad competente, esto significa que la norma reconoce la protección territorial de la denominación de origen y reconoce que todo uso no autorizado de esta, con el potencial de crear confusión, constituye una infracción al derecho de propiedad industrial objeto de sanción.

De vuelta a la Decisión 486, las oficinas nacionales competentes podrán reconocer las denominaciones de origen protegidas en otro país miembro (aparentemente fontina no lo estaba en ningún país de la CAN), cuando la solicitud la formulen sus productores, extractores, fabricantes o artesanos; asimismo, la protección de las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita la oficina nacional competente.

La Declaración Oficial de reconocimiento que puede otorgar un País Miembro a una Denominación de Origen de otro País Miembro es título suficiente para que los efectos de su protección se apliquen de la misma manera en el país en que se otorga tal reconocimiento. Por otro lado, sobre el reconocimiento de las Denominaciones de Origen extracomunitario para su protección, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 219 de la Decisión 486121, este Tribunal ha manifestado lo siguiente: “( … ) El reconocimiento de una denominación de origen de un tercer país (no comunitario), está supeditado a la compatibilidad con el reconocimiento de denominaciones de origen nacionales o comunitarias debidamente reconocidas por el país.

Nótese que el Tribunal determinó que si un país miembro reconoce una denominación de origen de un tercer país, incompatible con el uso exclusivo de una denominación de origen andina, se incurre en incumplimiento de la normativa comunitaria y que, en el caso de que la denominación de origen andina no esté reconocida en la nación en que se solicita la denominación de origen extracomunitaria, se debe dar prioridad de reconocimiento a la denominación de origen andina.

El Régimen Común sobre Propiedad Industrial regido por la Decisión 486 se refiere a los derechos referidos a las invenciones, los diseños industriales, los actos de competencia desleal y los signos distintivos (marcas, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen) que, dentro del ámbito andino incluye la Quinua Real del Altiplano Sur (Bolivia), el Café de Colombia, el Cacao Arriba (Ecuador), el Tequila, el Pisco (Perú) y la indicación geográfica Andina. Asimismo, la Decisión 632 y la Decisión 689 complementan a la Decisión 486.

La DOP Fontina está acompañada por otros dos nombres oficiales: Fontina DOP Alpeggio y Fontina DOP Lunga Stagionatura, aprobadas en 2023 por el Ministerio de Agricultura de la Soberanía Alimentaria y Forestal de Italia, que, por medio de un decreto, estableció algunos cambios en el reglamento de producción, como que al menos 60 % de la ración alimentaria en sustancia seca se produzca dentro del territorio del Valle de Aosta, como lo estableció el Consorzio en un Pliego de Condiciones, a pesar de que el Reglamento UE 1151-2014) exige una prevalencia mínima de 51 % de alimentos procedentes de la zona de producción.

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