SIGLeA es una plataforma de intercambio de información entre todos los eslabones de la cadena láctea, que fue creada con el objetivo de simplificar la transmisión de datos dentro del sector y lograr una base única.

El Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina fue puesto en práctica por la Dirección Nacional de Lechería, en épocas en las que estaba a cargo el Ing. Alejandro Sammartino y se usa de guía para la definición del precio que la industria le paga al productor por la leche entregada.  

Los valores que surgen en SIGLeA, son los promedios de los precios pagados por las distintas industrias en todo el país.  No son cifras elaboradas para mostrar lo que se debería pagar, de acuerdo a la resolución 229/16 que le da origen. 

Es una herramienta polémica porque además de que se le achacan algunas inconsistencias, nivela para abajo el pago por calidad y, en una economía con una inflación galopante como la de Argentina, atrasa como mínimo un mes para ser una referencia de precios justa. Así no es descabellado decir que es más una “historia” de cómo se pagó la leche, que una guía de lo que corresponde pagar por ella.

El cumplimiento total de la Resolución 229 requiere resolver montones de problemas que exceden a la Dirección Nacional de Lechería. Tiene que haber un organismo y una norma que permita sancionar a las industrias que no cierran período para tener las liquidaciones de comparabilidad, algo que a su vez requiere recursos para desarrollos tecnológicos, recursos de la industria y por sobre todo requiere consensos. No puede ya estar en discusión que hay que pagar la leche por calidad ¿Cómo podría estarlo? 

Que “cada maestrito con su librito”, no es una máxima ajena a la realidad de la producción primaria en lechería, y esto significa que no para todos está tan mal el SIGLeA así cómo está.

La lógica de la industrialización de la materia prima tanto para el consumo local como para ser competitivos en el mercado internacional marca con claridad que la tendencia es la producción de una leche que se valore más en contenido de sólidos que en cantidad de litros. Pero es una lógica que no todos los productores acompañan.

Para el granjero cuya estructura de producción lo deja más cómodo sumando litros, las cosas no están tan mal. Ahora, aquel que se está esforzando en mejorar sus sólidos porque entiende que la cosa va por ahí, está realmente muy incómodo y además muy frustrado de que sus colegas no lo acompañen en sus reclamos.

Difícil que el que está cómodo se levante a luchar batallas ajenas… ¿Pero son tan ajenas? Veamos.

Comercializar un bien significa entregarlo a cambio de un determinado monto de dinero. Esta transacción tiene ciertas características que al cumplirse la hacen justa y satisfactoria para todas las partes que intervienen en ella: debe estar bien definido el bien o servicio en cuestión, debe estar claramente determinado su precio y el método de pago, y su arbitraje comercial debe ser expeditivo.

En el mercado de los agro alimentos, la definición del producto está dada por el estándar, que hace referencia a la mercadería “promedio” sobre la cual se puede determinar un precio porque se sabe qué es exactamente. Esto surge de forma natural, como en el mercado de hacienda, vaca, toro, novillo, no hay duda de qué es lo que se cotiza.

Cuando hablamos de leche, el estándar sobre el cual se puede dar el precio, lo define la resolución 226/16 art 4 y 9, pero no se aplica. ¿Y cómo le vamos a dar precio a algo que no se sabe bien qué es? Tal vez sí podamos, en casos puntuales, pero los casos puntuales no sirven para armar mercado.

El estándar en la transacción de leche, es kg de Grasa y kg de proteína, con más una determinada calidad higiénico sanitaria, claramente definidas en la resolución 229/16 artículos 4 y 9, y de acuerdo con ella, es que se debe generar el precio que marque el pulso del mercado.

Los precios fluctúan, pero si no se sabe lo que se está cotizando, no hay forma de dimensionar esas fluctuaciones.

La transacción más simple y ejecutiva es la compra venta oral: compro, no compro, vendo, no vendo si no me conviene. Cuando hablamos de producciones que son un flujo continuo, que no es posible espaciar en el tiempo, necesitamos disponer de otras herramientas transaccionales, como el suministro, que es la que mejor ajusta a la comercialización de leche, entre el productor y la industria.

Desde el CRA se reclama que no se use más la compra venta oral como única opción transaccional, porque deja al productor sin elección. Si bien el comercio se basa en transacciones libres entre las partes, esto no las exime de cumplir con las disposiciones vigentes, para evitar la posición dominante de una de ellas.

En el caso de la leche, el Código Alimentario Nacional prohíbe que el productor le venda a otro que no sea la industria que la procesa para su consumo. Si esta industria, fija lo que compra, cómo y cuándo lo paga, sin aceptar arbitraje sobre las condiciones pactadas oralmente, está abusando de su posición dominante.

Es necesario que existan otras opciones transaccionales, como el suministro a precio determinable, que es la que fue indicada como adecuada para el traspaso de propiedad de la leche, del productor a la industria.

Para que el traspaso de propiedad del productor a la industria se ajuste a derecho, es imperioso que se use y aplique la resolución 229/16 artículos 4 y 9, para dar un precio estándar a la leche y que se pueda optar por la herramienta transaccional que mejor cumpla con su función.

El arbitraje, en un contrato oral, es la palabra de uno contra la del otro. No funciona. En este sentido el CRA propone ajustar esto en planes piloto, donde los agentes se incorporen voluntariamente a probar otras formas de compra. El Pel 2020 también lo propuso, pero no se puso en acción.

La resolución 229/16 hoy vigente en su art 12 propone una comisión de seguimiento, que tampoco funciona, pero que podría ser el encuentro de los agentes para ajustar a derecho la comercialización de la leche en nuestro país.

 

Valeria Guzmán Hamann

EDAIRYNEWS

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