A partir del 1 de septiembre empezarán los controles, a los comercializadores ambulantes y de expendio, quienes deben estar inscritos ante la autoridad sanitaria competente de conformidad con lo señalado en el decreto 1880 de 2011.

La leche cruda puede contener bacterias peligrosas como las Salmonella, Brucella, Escherichia Coli, Listeria y Yersinia, responsables de causar numerosas enfermedades que pueden afectar seriamente la salud de las personas que consuman este producto, especialmente las mujeres embarazadas, los niños, adultos mayores y personas con el sistema inmunológico debilitado.

Por lo general las bacterias de la leche cruda pueden ocasionar vómito, diarrea, dolor abdominal, fiebre, dolor de cabeza y en algunos casos las personas pueden desarrollar neumonía, infecciones del torrente sanguíneo, insuficiencia renal e inflamación del sistema nervioso entre otras.

“Vamos a empezar hacer controles en toda la ciudad. Buscamos prevenir a la comunidad de consumir este producto sin el debido proceso de cocción. La leche debe estar en buenas condiciones; por eso nuestros interés en garantizar buena salud a las personas”, indicó Carlos Eduardo Peñaloza, profesional de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud de Neiva.

Por esta razón, todos los comercializadores de leche cruda en expendio y ambulantes de la ciudad de Neiva deben cumplir con lo establecido en el Decreto 1880 de 2011, el cual establece los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo.

La norma señala que los hatos, predios o fincas productoras de leche cruda deben estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), así como en los programas que certifiquen al predio como libre de brucelosis y tuberculosis animal.

Para tener en cuenta al hervir la leche:

Para obtener garantías higiénicas, la ebullición de la leche hervida debe producirse a una temperatura aproximada de 100º C.
El hervor debe ser de 10 o más minutos.
Tapar la leche después de hervir, enfriar rápidamente y refrigerar luego.
Para evitar residuos químicos, hervir en recipientes de aluminio o, preferentemente, de acero inoxidable.
No utilizar recipientes de aluminio para conservar la leche, ya que este material desprende sustancias químicas.
Requisitos para la inscripción

Los comercializadores de leche cruda ambulante y en expendio deben inscribirse ante la Autoridad Sanitaria Municipal presentando la siguiente documentación.

Constancia del registro del predio del proveedor ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Constancia de Inscripción del predio de los proveedores de leche en los programas de certificación de predios libres de brucelosis y tuberculosis animal ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Certificado de predios libres de brucelosis y tuberculosis animal de sus proveedores, expedido por el ICA.
Constancia de asistencia a actividades de capacitación en manipulación de alimentos, expedida por la autoridad sanitaria o por capacitador autorizado.
Certificado médico para los manipuladores.
La Secretaria de Salud de Neiva dará inicio a las actividades de control a partir del 1 de septiembre del presente año en toda la ciudad para verificar las condiciones sanitarias de la leche cruda, y ante el incumplimiento de la norma proceder a la aplicación de las medidas sanitarias a que haya lugar.

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