Para Fedegán esto pone en riesgo la salud de los consumidores, ya que las empresas “que reempacan leche en polvo en el territorio nacional no disponen de sistemas de control de calidad y por lo tanto no es posible efectuar una trazabilidad soportada de la leche en polvo que permita respaldar la inocuidad del producto y su procedencia”, manifiesta los ganaderos.
Además, la federación instó a las instituciones a proteger a los productores de leche, a la industria procesadora y a los consumidores nacionales.
José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de Fedegán, afirmó que aunque la sentencia del alto tribunal debe ser acatada por los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, “afecta a cerca de 700.000 ganaderos en todo el territorio nacional, a millones de consumidores de leche y derivados lácteos y a cientos de industriales procesadores de leche y derivados lácteos, grandes generadores de empleo en el país”.
“Compartimos las preocupaciones de las dos carteras ministeriales en el sentido de que algunas de las empresas que reempacan leche en polvo en el territorio nacional no disponen de sistemas de control de calidad”, añadió.
INGREDIENTES PROHIBIDOS
El Ministerio de Salud y Protección Social expresó, en la contestación de la demanda, “que los análisis de laboratorio efectuados a leche en polvo reempacada detectaron la presencia de lactosueros, maltodextrinas, azucares y almidones, ingredientes prohibidos para la leche en polvo porque se convierte en un alimento adulterado de conformidad con el literal a) del artículo 2° del Decreto núm. 3075 de 1997”.
La cartera de Salud sostuvo que “durante la inspección, vigilancia y control se detectó el reempaque de leche en polvo importada con fecha de vencimiento caducada; sin contar que en la actualidad el INVIMA declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de los registros sanitarios que concedió para empacar y vender leche en polvo”.
Fedegán se mostró de acuerdo con el argumento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el sentido de que la medida lo que buscaba era que quienes que procesan y empacan leche en polvo tuvieran una autorización sanitaria para “evitar empresas que puedan evadir la facultad de inspección, control y vigilancia”.
Sin embargo, “lo más grave que se quería prevenir era que se comercializara leche en polvo adulterada, alterada, falsificada, contaminada o con fecha de vencimiento caducada o cercana al vencimiento y que por el reempaque se camuflara con nuevas fechas de vencimiento que no den la seguridad al consumidor en cuanto a la inocuidad del producto. Por lo tanto, consideramos que no se vulneró el derecho a la libre empresa como lo afirmó el demandante al que el Consejo de Estado le halló la razón”, manifestó Lafaurie Rivera.
‘CONSEJO DE ESTADO FALLÓ EN CONTRA DE LA SALUD PÚBLICA’
El alto tribunal falló a favor del demandante cuya pretensión era que se declarara la nulidad del parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 616 del 28 de febrero de 2006 proferido por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), por medio del cual se expidió el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.
El artículo 47 y el parágrafo 2º del Decreto 616 de 2006 expresan lo siguiente:
Artículo 47. Envase de leche en polvo. La leche en polvo con destino al consumo humano directo debe envasarse en recipientes sellados herméticamente a los cuales se les ha adicionado o no gas inerte. Si ello se ha realizado, debe contener al momento del análisis practicado durante la vida útil del producto, una cantidad no mayor del 5 % de oxígeno residual, debiendo cumplir con lo establecido en Resolución 4397 de 1991 del Ministerio de la Protección Social y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Se debe envasar en recipientes de hojalata o recipientes de material flexible.
Parágrafo 2°. Prohíbase el reempaque de leche en polvo. El empaque de la leche en polvo sólo se podrá realizar en los establecimientos donde se procesa con autorización sanitaria.
El Consejo de Estado resolvió “declarar la nulidad del parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto núm. 616 de 2006”. Y como es una sentencia de única instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, ordenó archivar el expediente.
Por último, José Félix Lafaurie solicitó a los ministerios de Salud y Protección Social y de Agricultura y Desarrollo Rural “velar por la salud pública al realizar los ajustes pertinentes a la reglamentación técnica consignada en el Decreto 616 y el parágrafo que se derogó, teniendo en cuenta temas como inocuidad y el vencimiento de los productos reempacados que reciban los consumidores y en la implementación de un Sistema Nacional de Trazabilidad de leche en polvo y lactosueros”.