El juez Ignacio Ramonet ordenó a Lácteos Vidal reincorporar a trabajadores despedidos y aumentó la multa por incumplimiento a 50,000 pesos diarios por trabajador. Dos empleados están excluidos por investigaciones penales y otra por jubilación.
"elevó las astreintes por incumplimiento de la resolución por parte de la firma de 10.000 a 50.000 pesos por día por cada trabajador"
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69, a cargo del juez Ignacio Ramonet, dictaminó la vigencia de la medida cautelar que exhorta a la empresa Lácteos Vidal a reincorporar a trabajadores despedidos, aunque reconoció que la medida no abarca a dos involucrados porque están siendo investigados en la posible comisión de un delito.

Más de dos años después de bloqueo sindical que derivó en el despido de 29 trabajadores –que fueron reemplazados– el sistema judicial sigue mostrándose ineficiente para dar por finalizado el asunto y dejar que cada integrante del conflicto pueda seguir con su vida.

El juez Ramonet volvió a pedir la reincorporación de los trabajadores despedidos –algo que la empresa conducida por Alejandra Bada Vázquez no piensa hacer– y elevó las astreintes por incumplimiento de la resolución por parte de la firma de 10.000 a 50.000 pesos por día por cada trabajador.

El pedido comprende a Haroldo Javier Rodríguez, Fabio David Quiroga, José Andres Pellejero, Cristian Galván, Juan Manuel Damico, Walter Miguel Corvalán, Juan Carlos Chinesnuck, Walter Alejandro Cerri y Claudio Andrés Anidos. El juez entiende que “no hay ninguna prueba en la causa por la que pueda concluirse” que los trabajadores despedidos “no sean merecedores de que a su respecto se cumpla inmediatamente con la medida cautelar de reinstalación en sus puestos de trabajo” (sic).

La medida, señala el juez, no corresponde en el caso de Analía Luján Dilagosto porque en 2022 inició el trámite jubilatorio (lo único que faltaba) y tampoco para los ex delegados gremiales de Atilra Martín Yedro y Abel Osmar Damico porque se encuentran procesados por el presunto delito de “compulsión a la huelga”.

Ramonet reconoce que no pueden ser considerados en el pedido de reincoporación Yedro ni Damico porque “habrían incurrido en conductas pasibles de ser investigadas como delito aunque, claro está, gozando de la presunción de inocencia hasta tanto recaiga condena”.

“Así, la medida cautelar de reinstalación de estos tres delegados debe ser dejada sin efecto, pues si bien una injuria laboral no siempre constituye un delito penal, la posible comisión de un delito (que está en vías de investigación) es un elemento que no puede dejar de ser tenido en cuenta a la hora de ordenar la reinstalación del trabajador que podría haberlo cometido en (o contra) la empresa, y más cuando lo que se investiga es justamente el modo en que participaron en la medida de fuerza dispuesta por la mayoría de los trabajadores de Lácteos Vidal”, argumenta Ramonet en tan particular escrito.

De todas maneras, el juez señala que “no puedo (ni debo) resolver como si las causas fueran ‘compartimentos estancos’ sin vinculación alguna entre sí y es por ello que –dada la provisionalidad de las resoluciones en materia de medidas cautelares– ante el procesamiento de Martín Yedro y Abel Osmar Damico corresponde disponer que se los exima de prestar servicios, sin que ello signifique que la demandada no deba seguirles abonando su retribución en forma íntegra”.

El documento además señala que “pese a la imposición de astreintes, a las resoluciones del superior y del suscripto”, Lácteos Vidal “nunca cumplió desde el momento en que quedara firme la orden de reinstalación de los trabajadores”, lo que “podría configurarse la situación normado por el artículo 239 del Código Penal” (desobediencia a la autoridad).

En ese marco, Ramonet envió un oficio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de Instrucción “a fin de que, por donde corresponda, investigue la posible comisión de este delito ante el incumplimiento de la manda judicial”.

 

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