De esta forma, ANMAT considera necesario aclarar que se considera leche cruda, según se define en la «Norma General para el Uso de los Términos Lecheros» del Código Alimentario Argentino, a aquella que no ha sido calentada a más de 40º C ni sometida a ningún tratamiento con un efecto equivalente.
Así, en la página oficial del organismo argentina.gob.ar, determinaron que durante la producción primaria, la leche puede contaminarse con microorganismos procedentes de los animales o del medio ambiente y, por ello, puede contener bacterias patógenas como Salmonella, Escherichia coli 0157:H7, Listeria, Campylobacter, Mycobacterium tuberculosis y Brucella abortus, entre otros contaminantes biológicos.
En este sentido, según la administración, en el marco de esta nueva reglamentación, son necesarios los tratamientos térmicos que deben aplicarse a la leche tienen por objeto eliminar los potenciales microorganismos patógenos que pueda contener y que comprometen la inocuidad del alimento.
“Los microorganismos mencionados son causa de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) para quienes consuman tanto leche cruda como alimentos elaborados a partir de ella, y son especialmente riesgosos para personas con sistema inmunitario débil, lactantes y niños, adultos mayores y mujeres embarazadas”, sostuvieron.
Según el Código Alimentario Argentino (CAA), la venta al público de leche cruda de cualquier especie se encuentra expresamente. Además “en aquellas localidades donde no pueda abastecerse total o parcialmente a la población de leche pasteurizada y/o sometida a tratamiento térmico autorizado, las autoridades locales deberán solicitar a la autoridad sanitaria provincial la autorización correspondiente para su venta”, aclara el organismo.
En este sentido, ANMAT aclara que solamente se encuentra autorizada la comercialización de “leche certificada cruda” destinada al consumo directo. Ésta debe cumplir con los requisitos establecidos y proceder de establecimientos especialmente habilitados a tal fin, provistos de los medios higiénicos adecuados para el mantenimiento de los animales y de dispositivos mecánicos para el ordeño, conforme a las reglamentaciones vigentes en la materia.
“Entre los requerimientos se destaca que la leche certificada cruda debe ser enfriada inmediatamente después del ordeño y mantenida a una temperatura no superior a 5°C hasta su recepción por el consumidor. Además, debe ser expendida en envases esterilizados e inviolables, previamente aprobados por la autoridad sanitaria competente”, indicaron.
Asimismo, según la administración, todo establecimiento que elabore leche certificada cruda “debe contar con la dirección técnica de un profesional universitario capacitado para dichas funciones, quien asumirá conjuntamente con la empresa la responsabilidad, ante las autoridades sanitarias, por la calidad de los productos elaborados”.