Fedegán fue el que más lideró la petición de la medida para proteger a productores nacionales. En el primer semestre de 2021 las importaciones de lácteos llegaron a 30.603 toneladas.

La batalla que ha librado el gremio de ganaderos Fedegán, para frenar lo que han considerado como una excesiva importación de leche en polvo desde Estados Unidos, no tuvo un desenlace favorable para el mercado local.

Durante el día festivo (8 de diciembre) se conoció que la petición que hizo Fedegán al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, para la imposición de una salvaguardia bilateral para las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos, fue negada por dicho comité.

Según el documento con las conclusiones, ese comité argumenta su decisión en el Capítulo 8 del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos, entre otras normas, con las cuales, concluye que “una vez evaluados los resultados finales de la investigación por salvaguardia bilateral, el Comité no recomendó la imposición de la medida. Lo anterior, teniendo en cuenta que, evaluada la información, consideró que no se configuraron las condiciones para la aplicación de la medida”.

En el momento de la petición, durante el primer semestre de 2021, Fedegán había acudido a distintas instancias nacionales para buscar la protección del mercado local, ante la avalancha de ingreso de productos lácteos. Según las cifras presentadas en ese entonces, solo en cinco días del 2021 se había copado el 73% de la cuota permitida con cero arancel.

Durante el primer semestre de este año, llegaron al país 30.602 toneladas de productos lácteos, el 69% venían de Estados Unidos.

Fedegán, durante el trámite que ha adelantado durante el año, para solicitar el arancel como salvaguardia, había solicitado también que se impulsara internamente un mejoramiento de la capacidad de pulverización del país en temporadas de alta producción de leche, así como un aumento en los mercados internacionales para la exportación de leche y derivados lácteos. Esto, con el fin de ayudar al productor nacional a ser más competitivo y fortalecerse para abastecer el mercado local e, inclusive, lograr exportar.

¿Qué dice el Capítulo 8 del TLC?

Hay que recordar que el Capítulo 8 del Tratado de Libre Comercio (TLC) se refiere a la Defensa Comercial.

En particular, sobre las medidas de salvaguardia, se reconoce que “bajo ciertas circunstancias puede imponerse una medida de salvaguardia en mercancías originarias”. La medida podría aplicarse durante un periodo de transición que, en todo caso, es un plazo de 10 años. Además, “solo surte efecto cuando hay un aumento en las importaciones, es decir, como resultado de la reducción o eliminación de un arancel según lo dispuesto en estos tratado. Tal aumento puede ser en términos absolutos o relativos con respecto a la producción doméstica, y bajo condiciones que constituyan causa importante de daño serio, o amenaza de alguna clase, para una industria doméstica que esté produciendo una mercancía similar o directamente competitiva”.

Reacciones

Para Javier Díaz, presidente del gremio de comercio exterior -Analdex-, “la industria necesita importar. Creo que sería un error establecer restricciones a estas importaciones pues se requieren -justamente- para poder exportar y a la vez atender adecuadamente el mercado nacional. El país ha mostrado que es posible exportar productos lácteos, pero las normas sobre precios regulados impide que esto sea mayor…”.

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