ESPMEXENGBRAIND

9 Abr 2025
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9 Abr 2025
En el proyecto de ampliación del presupuesto 2020, que se discute en el Congreso, hay cambios en el IVA a esos productos. Cualquier mínimo movimiento en las letras de nuestro sistema tributario origina mil regulaciones nuevas que tienen que dictarse.

Esta semana se descubrió que en el texto del proyecto de ampliación del presupuesto 2020, había dos artículos que realizaban una modificación en la ley del Impuesto al Valor Agregado. Por un lado, se eliminaba la exención de la venta a consumidores finales de la leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos. Adicionalmente, se propone que diversos tipos de leche, que están incluidas en el código alimentario, pasen a estar alcanzadas en el impuesto por la tasa reducida del 10,50%. Sintetizando, de aprobarse la propuesta, las que no tienen aditivos pasarían de estar exentas a pagar el 10,50% y otras bajarían del 21% al 10,50%.
Ya se conoce que cualquier mínimo movimiento en las letras de nuestro sistema tributario origina mil regulaciones nuevas que tienen que dictarse, y eso sucedió con la leche en estos días.
El jueves pasado la AFIP, a través de la Resolución General 4778, determinó la manera que los comercios que venden leche a consumidores finales podrán solicitarla compensación de parte del IVA abonado en las compras de esos productos. La idea es compensar a los comercios para que las modificaciones impositivas no impacten en los precios de la leche a los consumidores finales. La cadena de distorsiones no se origina ahora, arrancó cuando se creó el IVA en el año 1975, aplicando una tasa general del 13% y otra para bienes de lujo del 21%, estando exentos todos los alimentos que integran la canasta familiar, dado que representaba un costo muy alto para los consumidores nales. Sin embargo, por necesidades fiscales, poco a poco se fue ampliando la base incluyéndose en el tributo esos productos de la canasta básica.
Por ejemplo, dentro de ese grupo de alimentos, que está integrada por 24 productos que son básicos para la correcta alimentación de las personas, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes productos: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, vendida a consumidores finales se encuentra exenta en el impuesto, hasta que se apruebe -si avanza- la reforma.
Si se la llega a gravar con el IVA, ya ningún producto de la canasta básica quedaría exento en el impuesto, quedando muy alejado del espíritu original que tuvo el impuesto en el momento de su creación.
En agosto del año pasado, como consecuencia del resultado electoral y no por convicción, el gobierno dispuso desgravar del IVA trece productos de la canasta básica de alimentos, entre los que estaba la leche con aditivos (alcanzada a la tasa del 21%). Luego, una de las primeras medidas que tomó el actual gobierno fue la de hacer un enroque eliminando esa desgravación por la devolución de un importe dirigido a los sectores de bajos recursos cuando utilizaban sus tarjetas para realizar la compra.
Algo parecido sucedió en el año 2006 con el pan, que estaba exento en el IVA. Con el argumento de que los panaderos inscriptos en el impuesto puedan descargar el crédito fiscal acumulado por la compra de sus insumos, en este caso la harina, para evitar que se traslade al precio final se lo comenzó a gravar al 10,50%. Sin embargo, a pesar de esa medida, no se pudo lograr que este producto básico baje de precio. La Ley 26.151, del año 2006, modificó el tratamiento impositivo en el IVA del pan; además, redujo la alícuota del impuesto para la harina de trigo y para otros productos que se elaboran en las panaderías. Las nuevas tasas que rigen, desde noviembre del 2006, para la harina de trigo; el pan, las galletitas, facturas de panadería y/o pastelería galletas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo es 10,50%.
Qué dice el proyecto
Hay que recordar que el IVA es un impuesto regresivo, ya que todos (ricos y pobres) pagan la misma alícuota. En el proyecto están los dos artículos que proponen cambios en la ley de IVA:
“ARTÍCULO 18.- Elimínase en el inciso f) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la expresión “la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos,”. ARTÍCULO 19.- Incorpórase al inciso a) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente punto: “10. Alimentos lácteos enumerados en los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional, cuando el comprador sea uno de los sujetos mencionados en la primera parte del inciso f) del artículo 7° de esta ley.” ARTÍCULO 20.- Las disposiciones de los artículos 18 y 19 surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, inclusive.”
Aparecen las regulaciones
Cuando los impuestos generan distorsiones luego aparecen múltiples regulaciones del Estado que generan más tareas a los contribuyentes y mayores costos a los consumidores. La AFIP emitió la Resolución General 4778, determinando el procedimiento para que los comercios soliciten la compensación de los créditos fiscales abonados en las compras de leche. Este beneficio fue creado por el decreto 418, de abril de este año, y tiene por objetivo mantener la estabilidad de los precios de la venta de leche a consumidores finales, rigiendo hasta el 30 de junio.
Los comercios minoristas (supermercados y almacenes) que estén inscriptos en el IVA deberán solicitar, ante la AFIP, la verificación de los comprobantes de las compras y prestar su consentimiento expreso para que dicha información sea suministrada a la Secretaría de Comercio que será la que determine el importe a reintegrarles.
Los requisitos para los comercios
a) Poseerla Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “Activo: sin limitaciones”.
b) Revestirla condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
c) Mantener actualizado el domicilio fiscal.
d) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Registren como actividad principal declarada alguna de las actividades económicas que estén vinculadas a supermercados, hipermercados y otros comercios minoristas. A efectos de solicitarla verificación de los comprobantes asociados y prestar su consentimiento expreso para que la información suministrada en el marco del régimen sea puesta a disposición de la Secretaría de Comercio Interior, los comercios deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” mediante el sitio “Web” de la AFIP, seleccionando la opción “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica” y generar el formulario 8127. Se podrá presentar sólo una solicitud por período fiscal del IVA.
La solicitud será analizada, pudiendo tener aprobación, objeciones y rechazos.
A los 45 años de la ley de IVA, que comenzó sin gravar a los productos de la canasta básica de alimentos, cada gobierno que vino después necesitó extenderlo, llegando hoy a casi todos los bienes y servicios. Ahora, para intentar arreglarlas cosas se generan regulaciones tributarias que complejizan cada vez más la administración tributaria, para las empresas y los consumidores. Casualmente, el año pasado el Fondo Monetario, con quien tendremos que sentarnos pronto, aconsejó dentro del listado de sus recomendaciones habituales, disminuir las exenciones vigentes en el Impuesto al Valor Agregado. La leche era el último alimento exento, ahora queda la educación, los medicamentos y la salud que todavía mantienen “estoicamente” ese beneficio.

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