El Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM) ha publicado hoy -17 de junio- la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al compromiso de bienestar y sanidad animal en ganadería intensiva de vacuno de leche, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2025.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos, cumpliendo con los requisitos y compromisos exigidos.
El objeto de la subvención es compensar a los ganaderos de vacuno de leche de la Comunidad de Madrid, por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.
Compromisos y requisitos
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que ser titulares de una explotación de ganado de vacuno de leche activa, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) como producción/ reproducción leche. Además, deberán disponer de un número mínimo de 20 UGM de unidades primables.
Asimismo, los beneficiarios deberán mantener durante el periodo de concesión de 5 años al menos, un mínimo del 80% de Unidades de Ganado Mayor (UGM) concedidas el primer año, así como mantener las prácticas beneficiosas para la sanidad y bienestar animal señaladas a continuación, durante un mínimo de 5 años y disponer de asesoramiento veterinario en materia de bienestar animal.
Importes y plazo de presentación
La ayuda consistirá en una prima anual por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de hembras reproductoras inscritas correctamente en el libro genealógico correspondiente de una raza de aptitud láctea. La prima anual se establece en un importe de 50 euros por UGM y año.
El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el programa de ayudas es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.