Son 7 puntos que deben comprometerse a acordar. Va en consonancia con el pedido en la mesa paritaria.
Esto es lo que debe acordar cada empresa para evitar un paro en sus instalaciones:
Es intención de la organización y de sus afiliados, evitar acciones sobre aquellas empresas que se avengan a acordar en los términos que a continuación se expresan:
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Salarios de Julio 2020 incremento remunerativo en los Básicos y Adicional remunerativo del 13,6% respecto de dichos rubros del mes de abril de 2020.
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Salarios de agosto y setiembre con un incremento no remunerativo del 4% calculado sobre el básico conformado de Julio 2020.
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Salarios de octubre y noviembre con un incremento del 8%, calculado sobre el básico conformado de Julio 2020.
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Salarios de diciembre, con un incremento del 12%, calculado sobre el básico conformado de Julio 2020.
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Este incremento del 12% sumado al 13,6%, que acumulado totaliza 27,8% para el período enero diciembre 2020, se incorporará, proporcionalmente a los básicos del mes de enero 2021, de modo remunerativo.
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Compensación a cada trabajador/a por falta de incrementos salariales respecto IPC 2020, – período enero junio y SAC -, $15.000, no remunerativos abonables con los salarios de julio, agosto y setiembre de 2020 en cuotas $5.000 cada una.
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Compensación por pérdidas de financiamiento de salud y educación debido a la falta de actualización de salarios primer semestre 2020 y ausencia de ajuste de los valores acordados en el acta del 5 de mayo de 2017 “Aporte Empresarial”, una suma de $ 15.000, pagaderas en tres cuotas mensuales en los meses de noviembre 2020, enero y febrero 2021, este aporte se deberá efectuar con destino a ATILRA, por cada trabajador comprendido en la CCT 2/88.
La carta completa se puede ver aquí: Nota a la empresas