Es importante tener en cuenta que en abril de este año se publicó la modificación al reglamento de la leche, Decreto Supremo 004-2022-MINAGRI, que determina que la leche evaporada deber ser elaborada únicamente con leche fresca. De usarse otros insumos, como leche en polvo, el producto sería denominado como una mezcla láctea. Esta norma entrará en vigencia el próximo 4 de octubre.
Asimismo, Gloria solicitaba que se deje sin efecto provisionalmente este decreto supremo, pues sostuvo que mediante el artículo 1 del decreto que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos se prohibió la adición de leche en polvo para la elaboración del producto Leche Evaporada, con lo que “se están afectando sus derechos a la igualdad y no discriminación en materia económica, libertad de empresa”.
Tras analizar la solicitud de Gloria, El Poder Judicial señaló que en esta etapa procedimental resulta prematuro determinar el real grado de afectación de los derechos considerados vulnerados, por lo cual decidió no darle la razón a la empresa.
Gloria ante Indecopi
La Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a las empresas Gloria S.A. y Nestlé S.A. por la venta y comercialización de productos lácteos como si fueran leche.
Ambas empresas fueron castigadas por infringir el derecho de información de los consumidores al no especificar en sus etiquetas el verdadero nombre de sus productos lácteos, y por afectar el deber de idoneidad que deben cumplir como proveedores ya que comercializaron productos distintos a lo que esperaban sus consumidores. Es por ello que las empresas en mención recibieron un total de 3,388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa en primera instancia, las cuales ascienden a S/. 13 721,400.
La sanción a Gloria S.A.
De las empresas sancionadas, Gloria es quien recibió el castigo más alto ya que su multa asciende a un total de 2,320 UIT, equivalentes a S/ 9 396,000. La sanción interpuesta es por los siguientes productos:
- Pura Vida Nutrimax: Gloria habría infringido el derecho a la información de los consumidores pues no consignó en ninguna parte del envase, la denominación de su verdadera naturaleza. Llamó “leche evaporada parcialmente descremada” a su “mezcla láctea compuesta”. Por esta infracción (contenida en los artículos 10 y 32 de Código de Protección y Defensa del Consumidor), la CC2 le impuso una multa de 450 UIT. Además, recibió otra multa también de 450 UIT por no cumplir el deber de idoneidad (artículo 18 y 19 del Código) al comercializar un producto distinto al que ofreció a los consumidores. Puede revisar la resolución de Indecopi aquí.
- Niños Defense: La sanción a Gloria por este producto es similar al anterior: llamó “Leche evaporada” a su “Producto lácteo compuesto”. En este caso debió precisar su composición para poder denominarse producto lácteo compuesto. Por esta infracción recibió una multa de 450 UIT, además recibió otra multa también de 450 UIT por incurrir en infracción al deber de idoneidad, por ofrecer un producto distinto al que esperaban los consumidores. Los detalles de la resolución los puede ver aquí.
- Bonlé Familiar: En este producto la CC2 consideró que la empresa Gloria afectó el derecho a la información de los consumidores al colocar en su etiquetado el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada” cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta”. La sanción fue con 260 UIT. Asimismo, se le impuso otras 260 UIT de multa por afectar el deber de idoneidad. Puede revisar la resolución de Indecopi aquí.
La sanción a Nestlé S.A.
La empresa Nestlé S.A. también fue sancionada en primera instancia por la CC2 por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La sanción recibida en total asciende a 4 millones 325 mil 400 soles, y fue aplicada por su infracción en los siguientes productos:
- Ideal Amanecer: Nestlé estableció en la etiqueta el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada”, denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza. Por ello fue sancionada con 450 UIT, además de otros 450 UIT al ofrecer a los consumidores un producto distinto al consignado en las etiquetas. Los detalles de la resolución los puede ver aquí.
- Reina del Campo: La CC2 estableció que Nestlé consignó en la etiqueta de este producto “Leche evaporada parcialmente descremada”, cuando debió ser “Mezcla láctea compuesta” pues en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche. Por esta infracción recibió una sanción de 84 UIT y recibió otra también de 84 UIT por ofrecer a los consumidores un producto con un nombre distinto al que ellos esperaban. La resolución de Indecopi la puede encontrar aquí.
Vale acotar que, del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibirá el 3% del monto ya que fue la entidad que patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.