Esta sentencia contra Gloria coincide con la del Indecopi. En 2017, la Comisión de Protección del Consumidor Nº 2 sancionó en primera instancia administrativa a Gloria S.A porque en el empaque del producto se consignó la denominación “Leche evaporada” parcialmente descremada deslactosada esterilizada con maldodextrina y grasa vegetal”, la cual no reflejaba su composición.
Este producto contenía elementos no lácteos y fue comercializado incumpliendo el “Codex Alimentarius”, dando a entender que era una lecha evaporada sin realmente serlo.
En 2018, el Tribunal del Indecopi confirmó en segunda instancia administrativa la decisión de la Comisión de Protección del Consumidor. Sin embargo, Gloria cuestionó esta decisión ante el Poder Judicial, en la vía del proceso contencioso administrativo.
El 30 de diciembre del 2019, el Vigésimo Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada la demanda interpuesta por Gloria, ratificando lo resuelto por el Indecopi en primera instancia judicial. Gloria todavía puede interponer un recurso de apelación contra la sentencia en el plazo legal.