La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a un recurso de casación presentado por la demandada SanCor Cooperativas Unidas Ltda., al considerar que la relación habida entre ésta y el demandante era una concesión comercial y no un típico contrato de trabajo. En consecuencia, revocó la sentencia de la a quo y rechazó los rubros laborales demandados.
El TSJ, integrado por Aída Tarditti, Sebastián López Peña y Domingo Juan Sesin, analizó el argumento del demandante, que consideró que el vínculo entre el concesionario de zona para la venta y distribución de productos lácteos ofrecía “similitud con una relación de tipo laboral”. El actor precisó que se tuvo por probada la incorporación del actor a un plan y organización de trabajo “total o preponderantemente ajeno”, así como su capacidad de trabajo e incluso su herramienta laboral para alcanzar los fines de la empresa.
Insistió que la accionante puso énfasis en el “ocultamiento de la verdad real”, mediante documentaciones suscriptas “sin formal y oportuna oposición de su parte”, pero a las que consideró viciadas por “violentar el orden público laboral”.
Sin embargo, el Alto Cuerpo observó que toda la estrategia argumental y probatoria del accionante no era eficaz para evidenciar un “divorcio cierto y efectivo” entre la realidad del trabajo prestado por el actor y la instrumentación formal referida. “Según lo acontecido en la causa, el reclamante intermedió de forma autónoma en el proceso de comercialización de productos lácteos elaborados por SanCor CUL”, destacaron los vocales. “A pesar de que se verifica aquí una forma de prestación de tareas, no debe olvidarse que ésta, si bien es típica del contrato de trabajo, no es exclusiva de él”, se agregó.
En ese sentido, en el fallo se sostuvo: “Se ha dado aquí un vínculo entre empresarios -grandes y chicos- sin que pueda obstar a tal conclusión la diferencia económica entre ellos”.
El tribunal agregó que esa diferencia también se encontraba en los contratos de franquicia comercial, en los que se fijó un control y reglamentación rígida a cambio del uso de una marca y de asistencia técnica al franquiciado.
Asimismo, los jueces consideraron que tampoco quedó acreditada la “ajenidad” del riesgo económico porque SanCor CUL se hiciera cargo de la mercadería sobrante o en mal estado, ya que la idea de responsabilidad por vicios de fabricación está implícita también en el tráfico comercial.
Al respecto, se aclaró: “Los testimonios en los que se basa la a quo para concluir que el actor carecía de una estructura para desarrollar su actividad como concesionario independiente no resultan eficaces para desacreditar la descripción fáctica realizada por el propio interesado en su demanda (titular de camiones refrigerantes)”. Además, se probó que los concesionarios, al llegar, iban a la administración, donde dejaban la lista de productos que necesitaban y que eran abonados en un cajero de la empresa.
Finalmente, el TSJ sostuvo que “las exigencias respecto al horario, estado del vehículo, ropa de trabajo y el control de la actividad por supervisores, resultan justificadas aun en una operatoria de tipo comercial desde que responden a la protección del prestigio de la marca, tanto en su calidad como en la forma de comercialización”. En tales condiciones, el fallo definió que “la relación mantenida entre el accionante y ‘SanCor CUL’ como una concesión comercial, tal como fue pactada”, resolviendo que “debe rechazarse la demanda actora respecto de los rubros admitidos por la a quo”.
Autos: “Daniele Ernesto Domingo c/ SanCor Cooperativas Unidas LTDA – Ordinario – Despido” – Recurso de Casación 3098305