Mejorar la venta de la materia prima es uno de las principales reclamos de los tamberos.

La principal queja de los tamberos, y que deja a muchos productores fuera de juego, es el sistema de comercialización de su materia prima porque no cuentan con precios de referencia y los pagos se realizan 45 a 60 días posteriores a la entrega de la leche.

Así lo expuso Javier Bolatti, miembro de la Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (CARSFE). “En Argentina no hay política lechera, porque la definen la Secretaría de Comercio y el Centro de la Industria Lechera”, disparó el ruralista.

Ante este contexto adverso, CARSFE tiene un Plan Piloto de Comercialización de Leche en la provincia santafesina para transparentar la actividad, que es una de las principales provincias productoras de leche con el 30% de la producción total.

“Hay industrias y productores a disposición. Pero falta la decisión política, no tenemos ese apoyo”, sintetizó Bolatti, sobre el por qué no se impulsa esta iniciativa en Santa Fe. Y aclaró que el plan es de forma voluntaria.

“No queremos que todos los meses la industria fije el precio de le leche, sino que con la referencia y calidad de la leche, uno pueda saber lo que cobra este mes, o el otro mes”, se quejó.

Bolatti explicitó que “Santa Fe tiene mucha legislación desde hace muchos años”, que de ser puesta en marcha podría generar “un precio de referencia, un mercado institucionalizado, para que se pague por la calidad de la leche” y así atender la eficiencia que se tiene tranqueras adentro, pero abordando el “individualismo” que caracteriza a parte del sector.

“En un año político necesitamos apoyo, construir mercados, construirlos dentro de una cadena, sin imponerlos. No nos quedamos en la coyuntura y buscamos dar un salto a largo plazo, debiendo superar también el cambio generacional”, explicó el dirigente de la hermana Sociedad Rural de Sunchales.

Normativa para implementar el plan piloto

Normativa Nacional vigente:

-Atributos de la transacción (C.C. y C. de la Rep. Arg Título IV Capítulo 1 art. 1127.-).

-Derechos, obligaciones y salvaguardas Lo antedicho está contenido en: -Código Civil y Comercial de la República Argentina- Título IV Capítulo 1, Compra venta.

-Código Civil y Comercial de la República Argentina- Título IV Capítulo 3, Suministro.

-Dictamen de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Nº 253/08.

-AFIP – Resolución General 3187/2011 y sus complementarias. (Régimen de emisión de comprobantes, operaciones de comercialización primaria de leche cruda)

-Ministerio de Agroindustria, Resolución 229/2016. Creación del SIGLeA -Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina.

-Ley de Lealtad Comercial 22.802, Nuevo régimen DNU 274/2019- Habilita a los ejecutivos provinciales a pedir y publicar precios.

-EX 2018-19473839-DGLYCNMAGP determina que el contrato que tipifica el traspaso de propiedad entre industria y producción es el suministro.

Normativa Provincial Vigente

-Ley provincial 12.295-2004 que recomienda la aplicación del acuerdo del Acta de San Francisco 2003.-

-El pleno cumplimento y difusión del decreto 439/14 -Dictamen sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual entre el productor lácteo y la industria. Colegio de Abogados 2da Circunscripción Judicial Provincia de Santa Fe, Instituto de Derecho Agrario. Prte Dr Luis A. Facciano. 2018.-

-Ley 13.833, aprobada el 19 de noviembre de 2018. (Ley Pirola). En el marco de esta ley, es posible articular:

-La publicación mensual del valor promedio logrado por el estándar de leche definido por Santa Fe, en la resolución 439/14, que coincide con la Resolución Nacional 229/2016, a mes vencido.

-La publicación mensual de las bandas de capacidad de pago a la materia prima estándar, de los productos lácteos, trabajo realizado junto con la Apymel.

-Sistemas expeditivos de arbitraje de mediciones de la materia prima.

-Puesta a disposición de las distintas herramientas transaccionales entre industria y producción.

-Retomar la articulación de un sistema de arbitrajes por medio de la cámara arbitral de la Bolsa de Comercio de Rosario.

“Queda claro que no es por falta de normativa que la relación comercial entre productores e industriales no logra una clara definición de atributos, derechos, obligaciones y salvaguardas”, remarcaron desde CARSFE.

Así, en el marco de la ley 13.833 (ley Pirola), el Gobierno provincial constituye la Mesa de Concertación, la que tiene atribuciones para publicar precios pagados por la leche estándar (definida en la resolución 229/16 coincidente con la resolución provincial 439/14).

Al respecto, publica bandas de capacidad de pago a la leche estándar de los distintos productos lácteos; redacta formularios estándares para que las partes puedan ajustar la transacción voluntaria bajo las distintas formas en que pueden perfeccionar el consentimiento; genera el ámbito arbitral, que actúa como instancia pre judicial, conformando la figura de amigable componedor, para la resolución de conflictos que pudieran surgir entre las partes.

“El gobierno Provincial, una vez implementado los puntos anteriores, convoca a industriales y productores que se quieran sumar a esta coordinación publico privada de las transacciones voluntarias”, especificaron desde la entidad.

Como incentivo, a que industrias se sumen en mayor cantidad, se genera un sello de Lealtad Comercial, para exhibir en sus productos que comunica l consumidor que la materia prima con la que se realizó ese producto fue comprada al productor con un mecanismo transparente y arbitrable.

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