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26 Nov 2024
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El Tribunal de Apelaciones falló de forma unánime estableciendo que el período de reclamo ya había caducado
Conaprole
"Conaprole demandó al Estado uruguayo y venezolano por más de 60 millones de dólares. "
La Cooperativa Nacional de Productores de Leche (Conaprole) demandó al Estado uruguayo por una deuda por la compra de leche en polvo realizada por Venezuela hace nueve años y que, según la cooperativa, desde el gobierno no ayudaron a que se cumpla su pago; sin embargo, la Justicia libró al Estado de la demanda por más de 60 millones de dólares.

El Tribunal de Apelaciones establece que la demanda de Conaprole inició fuera del plazo previsto por la ley, por lo que el Estado uruguayo queda libre de toda responsabilidad asociada a la falta de pago por parte de Venezuela en la compra de leche en polvo hace 15 años. Por otro lado, el fallo estableció que Uruguay es el lugar donde se puede seguir litigando contra Venezuela, según informó El País.

Del otro lado, el estado venezolano no reconoce el reclamo y remarca la importancia de que se trate de resolver el reclamo en su país. “Surge plenamente probado y no controvertido que las partes incluyen una cláusula contractual donde pactaron el régimen de la ley venezolana”, estableció la defensa de Venezuela.

En ese sentido, aseguraron que “la República de Venezuela no fue ni es parte de los contratos aludidos, no habiendo suscrito ninguno de ellos y no existiendo norma que atribuya competencia a los tribunales uruguayos”. “En otras palabras, Corpovex no es la República Bolivariana de Venezuela”, agregaron, refiriéndose a la estatal venezolana Corporación Venezolana de Comercio Exterior (Corpovex), la cual llevó a cabo el acuerdo.

El origen de la demanda

Todo comenzó en el año 2015 bajo la presidencia de Tabaré Vázquez, cuando el mandatario anunció un 6 de junio el acuerdo con Venezuela. La república bolivariana le debía al estado uruguayo un total de 400 millones de dólares que debía a la deuda de Ancap con Pdvsa por 400 millones de dólares.

Como contrapartida, Venezuela debía comprar 265.000 toneladas de alimento que debía pagarlo a través de un depósito de 300 millones de dólares en el Banco Bandes. El papel de Conaprole sería exportar 44.000 toneladas de leche en polvo y 12.000 toneladas de queso, un equivalente de 39 millones de dólares acordado con Corpovex. Sin embargo, el gobierno de Nicolás Maduro cambió la forma del acuerdo y el fideicomiso cambió de banco y el dinero nunca se depositó.

La paciencia de Uruguay, la impaciencia de Conaprole

A partir de la demora en el pago, el gobierno uruguayo aprobó la ley 19.397, la cual le brindó a Venezuela un plazo de 3 años en la que Uruguay se hacía cargo de los intereses no abonados. Allí, la cooperativa lechera solamente pudo recuperar 8 millones de dólares, mientras que el 2017 volvieron a extender por un año la gracia al estado venezolano.

En el año 2020 el plazo venció y Conaprole decidió ir en contra del estado uruguayo al entenderlo como “participante necesario en la contratación y ejecución de las compraventa de leche en polvo y la falta de cumplimiento de las codemandada materializa su responsabilidad”. Además, demandó al estado venezolano y Corpovex.

Sin embargo, la Justicia exoneró al Estado en primera instancia ya que entiende que todos los créditos o reclamaciones contra el Estado, de cualquier origen o naturaleza, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieran ser exigibles”. Frente a esto, Conaprole apeló considerando que las leyes proclamadas obstaculizaron el reclamo de la deuda.

“El Estado no puede imponer condiciones que impidan el reclamo para luego pretender la caducidad siendo que permitieron leyes para otorgar plazos de gracia”, aseguró la apelación de la empresa cooperativa, la cual le debe 40.000 dólares a cada uno de sus 1.600 cooperativistas frente a una deuda original de 30 millones de dólares por daños y perjuicios y otros 31,8 millones de dólares por los embarques de leche en polvo.

Sin embargo, la respuesta del Tribunal de Apelaciones volvió a ser la misma. “La actora (Conaprole) optó por una de las vías de acción que tenía, cual era, obtener el financiamiento y pago de intereses y no la de reclamar al Estado por los hechos que ahora exponen y en consecuencia, dejó vencer el plazo de caducidad. previsto legalmente para las reclamaciones”, aseguró el Tribunal. “La norma habilitó una línea de salvataje para las empresas que acordaron un plazo de gracia, pero no lo impuso”, agregó.

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