Turtle Mountain solicitó un nuevo registro de marca.
A Taiwanese tourist holds wasabi ice cream cones at the Daio Wasabi Farm in Azumino, Nagano Prefecture, Japan, on Tuesday, May 24, 2016. Japan's economy grew slightly more than the government initially reported for the first quarter, helped by a fractional revision in private consumption and business investment that dropped less than first thought. Photographer: Tomohiro Ohsumi/Bloomberg

Tourtle Mountain, LLC solicitó el registro de la marca So Delicious Dairy Free ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos como postres congelados no lácteos, bebidas a base de coco o leche de nueces, entre otros.

A la solicitud se opuso Alpina Productos Alimenticios S.A alegando la ausencia de distintividad en la solicitud, que resaltaban en el gráfico, dificultad para identificar el origen empresarial en el signo. También aseguraban que la expresión que buscaba el registro es utilizada comúnmente para identificar productos sustitutos de lácteos y por lo tanto debía mantenerse en el dominio público.

Al mismo tiempo, afirmaban que en el signo So Delicious Dairy Free se conformaba una combinación de palabras que podrían identificar distintos características, por lo cual sería más difícil distinguir la marca. También se refería la oposición a la reproducción del elemento gráfico sobre la marca nominativa Alpina.

Carlos AmayaAmaya Propiedad intelectual

“El signo solicitado So Delicious Dairy Free es distintivo y no es exclusivamente descriptivo, es de naturaleza mixta y está conformado por la expresión en inglés SO, de poca difusión y sobre la cual recae la carga distintiva y que le permite al consumidor identificar un origen empresarial de los productos que pretende distinguir”

Sin embargo, la Superintendencia resolvió la existencia de distintividad en la solicitud, toda vez que el concepto sería, para el organismo, fácil de identificar en el público consumidor y no habría riesgo de confundir el origen empresarial de la marca.

La SIC agregó más adelante que: “así el signo solicitado se componga de ciertos calificativos usuales en el mercado, no se puede inferir que el mismo se trate de una expresión netamente descriptiva, toda vez que la combinación de los elementos que lo componen presenta distintividad cuando se considera al conjunto marcario como un todo, lo cual le permite obtener su registro como marca. Se aclara entonces que no se predica el monopolio sobre los componentes aisladamente considerados en cabeza de la parte solicitante, lo que se predica es la exclusividad sobre el conjunto marcario considerado como un todo único e indivisible”.

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