La Resolución General 4778/2020 de la AFIP regula el mecanismo para que los comercios alcanzados por el régimen de compensación para los alimentos lácteos accedan al beneficio otorgado por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La normativa no está vinculada con la modificación del tratamiento del IVA para los alimentos lácteos prevista en el proyecto de ley de ampliación del Presupuesto. La resolución publicada en el Boletín Oficial se limita a implementar el procedimiento que deben seguir los beneficiarios del régimen para aportar la información necesaria que les permite obtener la compensación ante la Secretaría de Comercio Interior.
Como parte de la emergencia alimentaria dispuesta por la ley 27.519, el Gobierno dictó a finales de abril el Decreto 418/2020 que estableció un régimen especial de compensación para los supermercados y comercios que apuntaba a garantizar la estabilidad en el precio de los alimentos lácteos.
Esta es la Resolución: 500623
El decreto prevé que la AFIP suministre a la Secretaría de Comercio Interior la información necesaria de los créditos fiscales y/o impuesto facturado por las ventas alcanzadas por el régimen para que el ministerio pueda determinar el monto de la compensación. La resolución instrumenta ese requerimiento así como un conjunto de controles y verificaciones que deberá realizar el organismo.