El gobierno parece convencido de que ya no tiene demasiado margen para subir las retenciones a la exportación de granos y sus derivados, que son del 33% para la soja y de 12% para los cereales.

Sin embargo, las mentes más maquiavélicas del kirchnerismo parecen no rendirse jamás y ahora está alumbrando un proyecto de ley que podría implicar una suba indirecta de los derechos de exportación, pero no a través del porcentaje aplicado sino a partir del precio tomado como referencia.

El dato más elocuente de esta iniciativa es que fue presentada en las últimas horas por el senador Oscar Parrilli, ex funcionario y principal ladero de la presidenta de la Cámara Alta, la vicepresidenta Cristina Kirchner.

El proyecto de ley es breve pero propinaría, de prosperar, una estocada certera contra los intereses de las grandes exportadoras de granos y subproductos, que son las que tributan retenciones, e indirectamente de los productores, que son quienes sufren los descuentos finales en los precios de sus granos.

En la iniciativa, de solo tres artículos (los dos últimos de forma), Parrilli propone modificar el artículo 6 de la ley 21.453, que proviene de la última dictadura militar y establece las normas estructurales para el comercio de granos. En su único artículo de importancia dice:

“Sustitúyase el primer párrafo del artículo 6 de la Ley 21.453 y sus modificaciones, por los siguientes: ‘A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, o a la fecha de efectivo embarque de la citada exportación, el que resulte mayor”.

¿Qué quiere decir? Que las retenciones que hoy se descuentan a partir del valor FOB (de exportación) del día en que cada exportador declara una operación podrían sufrir un aumento indirecto porque pueden estar sujetas a una eventual modificación de ese valor de referencia, según le convenga al fisco, en el caso de que los granos suban de precio entre el momento de la registración de la operación y del embarque.

Hoy, de acuerdo con la Ley 21.453, el Estado define el monto de retenciones a partir de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJEV), que cada empresa presenta ante el Ministerio de Agricultura al momento de cerrar un negocio con el exterior. Es decir, si la carga es de soja, la Aduana aplicará el descuento del 33% sobre el valor FOB del día de presentación de cada DJVE. Es importe aclarar aquí que dicho valor FOB no es determinado por cada empresa libremente, sino que es fijado por el propio Estado en función de la situación del mercado. Esto se hace justamente para evitar maniobras de subfacturación o de otro tipo: si Agricultura dice que tal día la soja vale tanto, el 33% se tributa sobre ese monto.

Suele suceder también, al amparo de la Ley 21.453, que el momento de la DJVE no coincide casi nunca con el momento efectivo del embarque, que puede suceder hasta un año después. Esto siempre se justifica en los tiempos lógicos de un negocio de esa envergadura: quizás una cerealera venda un barco de trigo a Indonesia y declare ese negocio mediante la DJVE, pero luego tiene que conseguir el trigo, almacenarlo en los puertos y contratar un flete marítimo para llevarlo. Eso puede demandar varios meses.

En esos meses el mercado de granos (y en consecuencia el precio FOB determinado por Agricultura) puede subir o bajar. Pero para cubrirse de posibles maniobras, lo que propone hacer Parrilli es que la Aduana pueda cobrar una retención más alta si, a modo de ejemplo, un maíz valía 100 dólares al momento de declarar un negocio y a los seis meses -con el embarque- subió a 140 dólares. De prosperar la reforma de la Ley 21.453, en ese caso la Aduana podría aplicar el 12% de retenciones que tributa el cereal ya no sobre los 100 del momento de la DJVE sino sobre los 140 dólares del momento efectivo de la exportación.

Vale decir que en la actualidad la mayor parte de los exportadores tienen que anticipar un 90% de las retenciones al momento de presentar la DJVE cuando apelan a poder concretar el negocio en plazos largos de hasta un año. En rigor, a través de ese mecanismo el Estado se viene financiando anticipadamente del sector.

“El presente proyecto se origina no solamente porque pretende derogar una parte de la normativa establecida por el Gobierno de Facto durante la última dictadura cívico–militar de Videla, sino que también porque pretende evitar el grave perjuicio que genera la normativa vigente a la recaudación tributaria y a las reservas de divisas que tanto necesita nuestro país”, argumenta Parrilli en su iniciativa.

El senador kirchnerista afirma que,”respecto de este perjuicio, hemos tomado conocimiento a través de distintos relevamientos económicos, que genera para el erario público, que luego desarrollaremos, ascendió este año debido al conflicto bélico, a los 200 millones de dólares”. En realidad nadie sabe de dónde surgió esa cifra (puede ser la diferencia entre DJVE presentadas en un mercado alcista, pero puede suceder al contrario si los precios de los granos bajan como está sucediendo ahora), pero lo que se sabe es que Parrilli ha leído la Revista Crisis, que hace dos meses publicó un informe exponiendo en ese tono este asunto.

En otro tramo de su presentación, Parrilli indica que “según un informe conjunto del Equipo de Investigación Política (EDIPO) y el Mirador de Actualidad del Trabajo y la Economía (MATE) del 29/05/2022, el 92% de la facturación del sector agroexportador está concentrado en apenas 9 empresas: Oleaginosa Moreno, Cargill, COFCO Int. Argentina, BUNGE, AGD (Aceitera General Deheza), LDC Argentina, Molinos Agro, ACA (Asoc. De Coop. Argentinas) y ADM Agro. Y para ser más precisos, el 61% en manos de los cinco primeros”.

El proyecto también se basa en una nota publicada en mayo de 2020 por Horacio Verbisky en El Cohete a la luna, sobre “las 100 empresas más fugadoras”. Expone el senador basándose en ese trabajo que “es de público conocimiento, cómo las empresas en un 95% de sus operaciones al exterior, según el informe mencionado, utilizan como principal destino de sus exportaciones países con baja o nula tributación”, aludiendo a que muchas veces una agroexportadora vende granos a una sucursal de la misma compañía en esos supuestos paraísos fiscales.

“Lógicamente en esta segunda operatoria el Estado Argentino no interviene y no puede en forma directa controlar. Es por ello que en pos de una justicia distributiva es que creemos que el valor, a los efectos de considerar como base imponible para los tributos y aranceles de exportación, debe ser el mayor entre lo declarado cuando se hace la venta y la efectiva destinación de la exportación para consumo”, explicó Parrilli.

Te puede interesar

Notas
Relacionadas

Más Leídos

Destacados

Sumate a

Mundo

Seguinos

Suscribite a nuestro newsletter