La decisión la tomó el Consejo de Estado tras estudiar una demanda en contra de la acción. Esta es la historia.

¿En Colombia se puede reempacar leche en polvo? Pues un fallo reciente del Consejo de Estado, acaba de declarar la nulidad de la prohibición para el reempaque de la leche en polvo prevista en el reglamento para el envase, procesamiento, distribución y comercialización de lácteos en Colombia; en este caso se trata del parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 616 del 2006.

“La Sala aclara que la acepción “reempaque” hace alusión a empacar un producto por segunda vez, para el caso concreto, leche en polvo; actividad que, se insiste, está reglamentada en la ley como quedó expuesto supra; tan permitida o autorizada es esta actividad económica que, incluso, en el artículo 269 de la Ley 9ª de 1979 se permite la reutilización de envases o empaques usados, siempre que aquellos: i) no se hayan utilizado anteriormente para sustancias peligrosas; ii) cuando no ofrezcan peligro de contaminación de los alimentos o bebidas; y iii) se encuentren lavados, desinfectados y esterilizados”, dice el fallo.

La razón por la que el Consejo de Estado estudió y debatió el demanda es por una demanda en contra de la norma que rige el tema en Colombia.

Según el demandante, la prohibición del reempaque de leche en polvo fue producto de un exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria del Gobierno. En criterio del accionante, “se restringió irregularmente la libre empresa, porque, prohibiendo el reempaque de la leche en polvo, se impidió que pequeñas empresas que procesaban el producto para la elaboración de otros derivados de la leche pudieran seguir desarrollando esta actividad económica. Todo esto en favor desproporcionado de los intereses de las grandes empresas que compiten en este mercado”, advierte la demanda. Y el Consejo de Estado le dio la razón.

De hecho, según el demandante, no se establece una limitación para el empaque, distribución, procesamiento y transporte de leche en polvo. Aclaró que allí se establecieron condiciones higiénico sanitarias de envases, empaques, envolturas de bebidas y alimentos, pero no se impuso prohibición alguna del reempaque. Al contrario, dice, los artículos 269, 271 y 398 protegen esta actividad, siempre y cuando se conserven medidas de higiene.

A su juicio, el Gobierno también violó la Ley 170 de 1974, mediante la cual el Congreso de la República aprobó el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos, pues en esa normativa no se establece ninguna obligación de los estados miembro para imponer restricciones al mercado de productos lácteos, como el que aquí se demandó.

El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto demandado. Sostuvo que la Ley 9ª de 1979 no impuso prohibiciones para el reempaque de la leche en polvo ni estableció facultades para que el Gobierno pudiera hacerlo. De ahí que considere que el ejecutivo sí excedió su facultad reglamentaria, imponiendo una medida discriminatoria contra las empresas que no tienen categoría de procesadoras de leche. “No fue una medida proporcional, ni adecuada, ni se demostró por qué podría ser considerada justificable y razonada”, dice la providencia.

Además, señala el alto tribunal, pese a que el Ministerio de Salud y Protección Social explicó que fijó la prohibición en vista de que los actores de este mercado no estaban cumpliendo con las medidas fitosanitarias exigibles en la materia, no probó que esos hechos se estuvieran produciendo. Tampoco consideró de recibo las explicaciones del Ministerio de Agricultura, según las cuales la medida buscaba evitar que se comercializara leche adulterada, pues en el Decreto se estableció que la actividad objeto de reglamentación solo podía ser ejercida por quienes tuvieran licencia sanitaria. Además, recalcó, resultaba demasiado restrictivo imponer la prohibición.

A propósito de este tema, recientemente la batalla que ha librado el gremio de ganaderos Fedegán, para frenar lo que han considerado como una excesiva importación de leche en polvo desde Estados Unidos, no tuvo un desenlace favorable para el mercado local. Durante el día festivo (8 de diciembre) se conoció que la petición que hizo Fedegán al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, para la imposición de una salvaguardia bilateral para las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos, fue negada por dicho comité.

Según el documento con las conclusiones, ese comité argumenta su decisión en el Capítulo 8 del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos, entre otras normas, con las cuales, concluye que “una vez evaluados los resultados finales de la investigación por salvaguardia bilateral, el Comité no recomendó la imposición de la medida. Lo anterior, teniendo en cuenta que, evaluada la información, consideró que no se configuraron las condiciones para la aplicación de la medida”.

Durante el primer semestre de este año, llegaron al país 30.602 toneladas de productos lácteos, el 69% venían de Estados Unidos.

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