La disputa por qué puede denominarse leche evaporada en Perú ingresó en una etapa decisiva. El Tribunal Constitucional deberá resolver la demanda presentada por Leche Gloria S.A. contra el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, norma que modificó las condiciones para la elaboración y denominación de este producto lácteo.
El expediente fue elevado al Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, que tendrá la última palabra sobre una controversia con implicancias que exceden a una sola empresa.
En discusión aparece una cuestión central para la industria: si para elaborar un producto denominado “leche evaporada” puede utilizarse leche en polvo reconstituida o si necesariamente debe partirse de leche a la que posteriormente se le elimina parte del agua.
La norma cuestionada por Gloria está vigente desde octubre de 2022 y estableció una definición más restrictiva para esta categoría.
Qué cambió en 2022 para la leche evaporada
El Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI modificó el reglamento peruano y estableció que la leche evaporada se obtiene mediante la eliminación parcial del agua únicamente de la leche.
La diferencia técnica tiene una consecuencia comercial directa.
La leche evaporada se obtiene concentrando leche mediante la eliminación de parte de su contenido de agua. Un producto reconstituido, en cambio, parte de una forma concentrada o deshidratada a la que posteriormente se agrega agua para recuperar determinadas características.
Desde la entrada en vigor de la nueva regulación, esas diferencias también deben reflejarse en la denominación utilizada en el envase.
Qué ocurrió con la tradicional etiqueta azul de Gloria
La modificación regulatoria tuvo consecuencias visibles sobre uno de los productos más conocidos del mercado peruano.
Desde octubre de 2022, la tradicional presentación azul de Gloria dejó de comercializarse bajo la denominación de leche evaporada y pasó a identificarse como leche reconstituida.
Paralelamente, la compañía incorporó una presentación de etiqueta morada comercializada como leche evaporada.
La Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios (AINCUS) sostiene que la antigua formulación utilizaba leche en polvo y que, con la nueva definición, dejó de cumplir los requisitos para utilizar la denominación “leche evaporada”.
La organización también realizó cuestionamientos sobre la formulación actualmente comercializada bajo esa categoría.
Sin embargo, estos planteos corresponden a la posición de AINCUS dentro de la controversia y no constituyen hasta ahora una conclusión del Tribunal Constitucional.
Gloria cuestiona la constitucionalidad de la norma
Leche Gloria recurrió a la Justicia argumentando que el decreto vulnera derechos constitucionales y busca que la norma sea dejada sin efecto.
La compañía también solicitó durante el proceso una medida cautelar que le permitiera continuar comercializando la antigua presentación mientras se resolvía el planteo de fondo.
Esa solicitud no prosperó y la modificación regulatoria continuó vigente.
Ahora el caso llegó al Pleno del Tribunal Constitucional, lo que coloca la controversia en su instancia decisiva.
Por qué importa el Codex Alimentarius
Uno de los elementos que aparecen en la discusión es el Codex Alimentarius, conjunto de estándares internacionales que establece definiciones y criterios para numerosos productos alimenticios.
En materia láctea existe el concepto de “términos lecheros protegidos”, según el cual las denominaciones utilizadas deben corresponder con la naturaleza y composición del alimento y no inducir a error al consumidor.
La cuestión resulta particularmente relevante para diferenciar conceptos como leche, leche evaporada, producto lácteo y producto lácteo reconstituido.
AINCUS sostiene que la regulación peruana sigue ese criterio internacional al exigir que la leche evaporada se obtenga directamente a partir de leche mediante eliminación parcial de agua.
Será el Tribunal el que deberá determinar si la regulación cuestionada puede mantenerse vigente frente a los argumentos constitucionales planteados por Gloria.
Una disputa que viene desde hace años
La discusión sobre la denominación y composición de productos lácteos tiene antecedentes importantes en Perú.
Uno de los más conocidos fue la controversia generada en 2017 alrededor de Pura Vida, que abrió un amplio debate sobre la información presentada al consumidor y sobre qué productos podían comercializarse utilizando determinadas denominaciones vinculadas con la leche.
Ese episodio impulsó una revisión más amplia de las reglas del mercado lácteo peruano.
La regulación de 2022 forma parte de ese proceso de redefinición normativa.
Qué puede cambiar si el TC falla a favor de Gloria
La resolución tendrá consecuencias que pueden ir mucho más allá del portafolio de una compañía.
Si el Tribunal Constitucional deja sin efecto la norma cuestionada, podría modificarse nuevamente el marco regulatorio utilizado para definir la leche evaporada y el margen permitido para emplear leche en polvo o ingredientes reconstituidos.
Si, en cambio, la regulación permanece vigente, se consolidaría el criterio adoptado desde 2022: la denominación de leche evaporada quedaría vinculada a productos obtenidos directamente a partir de leche mediante concentración.
Esto impactaría no solamente en Gloria, sino también en cualquier industria que comercialice productos dentro de esa categoría.
Una definición relevante para productores e industria
El debate también tiene una dimensión vinculada con el abastecimiento de materia prima.
Las restricciones al uso de leche en polvo para elaborar determinados productos pueden influir en la demanda de leche fresca nacional, los costos industriales, las importaciones y la formulación de los productos disponibles en el mercado.
Por esa razón, el expediente involucra intereses de la industria, consumidores, productores y organismos públicos.
Con la causa ya elevada al Pleno, el Tribunal Constitucional deberá definir hasta dónde puede llegar la regulación estatal para establecer qué ingredientes y procesos habilitan a una empresa a utilizar la denominación “leche evaporada”.
El fallo podría convertirse así en uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años para la regulación del mercado lácteo peruano.
Fuente: La República
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