La larga disputa judicial entre la industria láctea tradicional y la foodtech The Not Company (NotCo) ha llegado a su fin con una victoria contundente para los productores. La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile anuló un fallo previo de la Corte de Apelaciones y restableció el criterio de primera instancia, concluyendo que NotCo incurrió en actos de competencia desleal y engaño al consumidor.
El fallo prohíbe terminantemente a la compañía fundada por Matías Muchnick el uso de la palabra “milk” (leche), así como cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera (como la icónica vaca tachada). Según el tribunal, la estrategia comercial de la empresa buscaba aprovechar el prestigio de la leche animal mientras, simultáneamente, la desacreditaba mediante mensajes que sugerían que el producto original era dañino.
Los pilares del fallo judicial
Para los ministros de la Suprema, el engaño no residía solo en el nombre, sino en un ecosistema publicitario diseñado para forzar una asociación deliberada con el producto de origen animal. Los argumentos clave fueron:
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Asociación engañosa: Frases como “Es leche, pero Not” o “Le sacamos la vaca a la leche” generaban confusión. El uso de la expresión “Not” y la tachadura de la vaca no fueron suficientes para desvirtuar el mensaje lácteo recibido por el público.
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Ubicación en góndolas: El tribunal destacó que el producto se comercializaba en los mismos pasillos y refrigeradores que la leche tradicional, induciendo a error en el momento de la compra.
Normativa Sanitaria: La Corte recordó que, según el Código Sanitario chileno, la leche es exclusivamente un producto de origen animal. Cualquier etiquetado fuera de esta norma infringe la ley.
Confusión interna: El fallo citó un episodio donde el propio fundador de NotCo calificó su producto como “bebida láctea” durante el juicio, reforzando la tesis de que, si el creador se confunde, el riesgo para el consumidor general es inminente.
Efectos inmediatos
El impacto para NotCo es profundo y de ejecución inmediata. El abogado de Aproval, José Clemente Coz, confirmó que la empresa dispone de un plazo de 15 días para retirar de todas las tiendas y supermercados del país los productos cuestionados. La justicia fue enfática: no se permite el re-etiquetado; los envases que contengan la palabra prohibida deben ser eliminados del mercado.
Este fallo sienta un precedente regional sobre los límites de la publicidad en la industria de las proteínas alternativas y protege la denominación de origen de los productos lácteos, obligando a las empresas plant-based a construir su identidad de marca sin recurrir a la comparación directa o el uso de terminología protegida de la industria tradicional.
Fuente: Meganoticias
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