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3 Dic 2024
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Varias sentencias dan la razón a las compañías del sector sancionadas por la CNMC y señalan que el plazo para reclamar una compensación por daños expiró en 2016
leche
Varias vacas pastando en un prado de la explotación.ÓSCAR CORRAL

Las primeras sentencias por el cártel de la leche han generado dudas sobre la posibilidad de que los ganaderos pidan indemnizaciones por los daños causados por la industria láctea, que pactó precios entre los años 2000 y 2013, lo que fue sancionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La mayoría de los primeros fallos judiciales, que han resuelto demandas presentadas en 2021 y 2022, han declarado que las acciones resarcitorias están prescritas desde 2016.

Ello ha provocado cierta inquietud en los miles de afectados que ultiman sus peticiones de compensación, que también han visto cómo otros jueces han rechazado las demandas, pero sí han considerado que el plazo para reclamar sigue abierto. Por ello, los ganaderos y sus abogados están ahora muy pendientes de los siguientes pronunciamientos de los jueces, así como del Tribunal Supremo, que tiene que resolver los recursos de las grandes compañías del sector, para calibrar sus estrategias antes de seguir adelante con sus exigencias.

La última sentencia al respecto ha sido la dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, el pasado 4 de noviembre, que ha dado la razón a tres de las empresas sancionadas por alterar los precios de compra de la leche cruda de vaca desde 2000 a 2013. La titular de dicho órgano judicial, Berta Pellicer, ha desestimado la demanda que 93 ganaderos plantearon en 2022 contra Nestlé, Pascual y Grupo Lactalis, al considerar que la responsabilidad civil de los hechos expiró en 2016.

La CNMC multó en julio de 2019 a ocho compañías lácteas y dos asociaciones con un total de 80,6 millones de euros, si bien esta decisión es la derivada final de un expediente que se inició en 2011 contra las compañías lácteas. La investigación comenzó tras un estudio sobre el sector lácteo remitido por el Servicio para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, que advirtió de la posible existencia de conductas restrictivas en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda, y tras una denuncia formulada por la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) contra las empresas transformadoras de leche.

La primera resolución fue en 2015

El análisis concluyó en 2015, cuando la CNMC comunicó una sanción total de 88,6 millones de euros a empresas y asociaciones, si bien la Audiencia Nacional las anuló un año después —decisión que fue ratificada por el Tribunal Supremo— al detectar defectos de forma que afectaban a los periodos en los que se extendió la investigación. Aun así, permitió al organismo a reabrir el procedimiento para subsanarlos y recalcular las sanciones, lo que se culminó en julio de 2019 y abrió la puerta al inicio de acciones legales por parte de los ganaderos.

La magistrada de Barcelona explica en su sentencia que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el plazo para reclamar empieza a correr en el momento en que “haya finalizado la infracción” y una vez que los afectados tienen conocimiento de que existe una infracción que ha causado daños y perjuicios. En su opinión ―que coincide con la manifestada por las compañías demandadas—, dicha fecha es marzo de 2015, cuando el supervisor de los mercados publicó una nota de prensa sobre la existencia de un cártel y las sanciones que se iban a poner por ello. Para la jueza, dicha resolución no solo “contenía todos los elementos necesarios para el ejercicio de la acción de daños”, sino que tuvo “la misma publicidad” y “los mismos elementos de hecho y de derecho” que el dictamen firmado en 2019.

El año 2015 es clave porque, hasta la introducción en el ordenamiento jurídico de lo marcado en la directiva europea de daños en materia de competencia, las reclamaciones civiles prescribían al año, y no a los cinco como ocurre en la actualidad conforme a lo establecido en la normativa europea mencionada, cuya transposición expiró el 27 de diciembre de 2016. Bajo esta premisa, la juez de Barcelona considera que los hechos ya estaban prescritos en el momento de la presentación de la demanda y rechaza indemnizaciones millonarias al casi centenar de ganaderos que la suscribieron.

Este criterio fue ya aplicado por el mismo juzgado en otras dos sentencias dictadas el pasado 9 de febrero, que desestimaron sendas demandas dirigidas contra Nestlé, Schreiber Food, y Central Lechera Asturiana —esta última finalmente no fue sancionada por la CNMC—y contra Nestlé, Danone y Corporación Alimentaria Peñasanta (Capsa); y por el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona el 25 de julio de este año, sobre una reclamación de un centenar de ganaderos contra Danone, Capsa y Puleva. Sin embargo, en julio de 2021, un juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada confirmó el derecho de una sociedad agraria de transformación a recibir una indemnización por la actuación anticompetitiva de varias de las empresas sancionadas. No obstante, esta sentencia fue revocada posteriormente por la Audiencia de Granada, que confirmó el daño ocasionado pero desestimó la demanda por falta de legitimación del demandante.

Firmeza del Tribunal Supremo

El abogado Juan Álvarez, responsable de Negocio y Operaciones de Eskariam, despacho de abogados que representa a casi 8.000 ganaderos y estudia la ofensiva legal a desarrollar contra las grandes empresas del sector lácteo, señala que estos primeros fallos favorables a las empresas son “casos excepcionales”. Según indica, aún se espera conocer la resolución de otros litigios que están en trámite en otros juzgados y sobre los que después se deberán pronunciar las audiencias provinciales. Asimismo, apunta que también hay otras sentencias que, pese a que rechazan las indemnizaciones solicitadas por determinados motivos, sí que reconocen que el plazo de prescripción caduca a los cinco años desde que las sanciones adquieren firmeza.

Por todo ello, el letrado insta a esperar a ver cómo avanzan el resto de demandas y conocer cuál es el criterio mayoritario de los jueces sobre este asunto. Subraya además que esta cuestión llegará al Tribunal Supremo, que no solo tiene pendiente dar firmeza a las sanciones de la CNMC, sino que tendrá la última palabra sobre el alcance de las indemnizaciones y las prescripciones, al igual que ocurrió con el cártel de fabricante de coches o de camiones.

De momento, el alto tribunal está estudiando los recursos que las empresas contra las sentencias de la Audiencia Nacional que avalaron la existencia de un cártel en el sector lácteo. En febrero, la Audiencia insistió en que había quedado acreditado que durante 13 años las grandes compañías y asociaciones se intercambiaron información para coordinar estrategias comerciales y rebajar el precio de compra de la leche cruda por debajo del precio normal de mercado. Y, aunque ratificó algunas de las sanciones impuestas, ordenó recalcular otras cuantas de ellas.

Así, dio el visto bueno a las multas a Grupo Lactalis (11,6 millones); a Calidad Pascual (8,5 millones); a Nestlé (6,8 millones); a Schreiber Food (929.644 euros); y a Central Lechera Galicia (53.310 euros); pero instó a rebajar otras penalizaciones, al considerar que algunos de los periodos investigados están prescritos. Se trata de las cuantías atribuidas a Capsa (21,8 millones), Danone (20,3 millones) y Puleva (10,2 millones). Por otro lado, anuló por falta de motivación la sanción de 60.000 euros impuesta contra la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia, aunque confirmó su participación en el cártel. La única sanción que de momento es firme es la del Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (GIL), que no impugnó el expediente de la CNMC. En estos pactos también participaron Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria y Central Lechera Asturiana, si bien no fueron sancionadas porque su actuación había prescrito.

 

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