La sentencia dictada por un juzgado de Lugo, una de las primeras en la materia, es un serio aviso a los demandantes que no hayan interrumpido el plazo de prescripción para reclamar.

Importante aviso a los ganaderos perjudicados por el cártel de la leche y que quieran activar la reclamación judicial de los perjuicios sufridos. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo ha dictado una sentencia en la que no solo desestima la pretensión del afectado, sino que además le condena a abonar las costas del procedimiento judicial a las industrias lácteas demandadas. La cuantía de las costas que deberá pagar el ganadero asciende a unos 90.000 euros, toda vez que, para el cálculo de las mismas, se tiene en cuenta el valor de la reclamación que, en este caso, ascendía a algo más de 1.446.000 euros. El fallo decanta la balanza a favor de las demandadas —las sociedades Grupo Lactalis Iberia, Industrias Lácteas de Granada, Schreiber Foods España y Central Lechera Asturiana— al apreciar que la acción se encontraba prescrita. Según la ley, el plazo de prescripción para las reclamaciones derivadas de una infracción en materia de competencia es de un año, plazo que empieza a contarse “desde el día en que la misma [la acción] pudo ejercitarse”, subraya la sentencia.

En este sentido, el juzgado expone que la resolución inicial de la CNMC que considera acreditada la infracción por parte de la industria láctea está fechada el 26 de febrero de 2015, si bien el 11 de julio de 2016 la Audiencia Nacional anuló parcialmente la actuación del regulador. De este modo, la CNMC volvió a dictar una nueva resolución el 11 de julio de 2019. Esta decisión ha vuelto a ser recurrida ante la Audiencia, pero el tribunal aún no ha resuelto sobre la misma.

“Es por ello por lo que debe tomarse como ‘dies a quo’ [la fecha en que empieza a correr el plazo] el 11 de julio de 2019”, detalla el juez de Lugo, aunque al periodo de un año deben sumársele los meses en que se suspendieron los plazos procesales por motivo del estallido de la pandemia en el primer semestre de 2020. “La fecha final para el ejercicio de la actuación sustanciada en las presentes actuaciones es la del 25 de septiembre de 2020”, zanja el magistrado.

El momento de presentación de la demanda, sin embargo, fue el 15 de julio de 2021. “Y no constando la existencia de reclamación extrajudicial previa tendente a interrumpir el plazo prescriptivo, debe estimarse la excepción de la prescripción y desestimarse íntegramente la demanda sin entrar a conocer el fondo del asunto”, remata la sentencia. Según la defensa del ganadero, que fue pilotada por Martínez-Almeida Abogados, los 1.446.000 euros reclamados surgían de la suma de 874.000 euros en concepto de daño y 572.000 en concepto de actualización por revalorización.

La CNMC estimó que las diferentes operadoras del sector lácteo habían desarrollado desde 2001 una serie de prácticas restrictivas que vulneraban la libre competencia. Entre ellas, adoptaron acuerdos de coordinación de precios y otras prácticas de concertación, intercambiando información sobre la existencia de excedentes y poniendo en común su política de precios futuros en diferentes periodos, unas actuaciones que perjudicaron a los ganaderos al impedir su capacidad de negociación e imponer una bajada en el precio de venta de la leche cruda de vaca.

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