La Sala de lo Contencioso admite a trámite el recurso del grupo lácteo y también el de la Abogacía del Estado, que intenta evitar que se rebaje la sanción de 10,2 millones por concertar precios en la leche que adquiría a las granjas
Lactalis
Línea de envasado de leche de Puleva / Puleva

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por Lactalis Puleva contra la sanción de 10,2 millones que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por formar parte del denominado cártel lácteo. Industrias Lácteas de Granada, la sociedad que controla la planta de la multinacional francesa en la localidad andaluza, impugna, en realidad, la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 13 de febrero, que confirmó la existencia de un cártel de las principales industrias lácteas para concertar precios en la leche que recogían a las granjas y matizó la multa impuesta a la compañía.

Los magistrados entendieron que parte de las conductas sancionadas correspondían a periodos ya prescritos, al considerar que no se produjo una infracción continuada en el tiempo. De esta manera, obliga a recalcular la sanción impuesta a Lactalis Puleva descontando la parte que ya prescribió. No conforme con esto, el fabricante presenta un nuevo recurso ante el Supremo en el que cuestiona la legalidad de la sanción y advierte de una posible vulneración del principio de seguridad jurídica. En paralelo, la Abogacía del Estado también recurre el fallo para tratar de evitar que se rebaje la multa.

El cártel lácteo

Lactalis es el principal operador del sector en España, donde despliega ocho fábricas. Una de ellas es la de Puleva en Granada, pero también cuenta con instalaciones en Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Galicia (en Vilalba y Nadela), territorio donde recoge más de la mitad de la leche que transforma. En un auto del pasado 10 de julio, el Supremo admite su recurso.

Es el primer caso que trasciende de admisión a trámite de los recursos de la industria láctea en el Alto Tribunal. Entre los grupos sancionados están también Nestlé, Pascual, Danone o Capsa, es decir, los grandes operadores del sector en España.

Los argumentos de Lactalis Puleva

En su escrito de casación, los servicios jurídicos de Lactalis Puleva plantean al Supremo si Competencia puede dictar una tercera resolución sancionadora respecto a un mismo expediente tras dos anulaciones previas (el expediente se anuló y se reabrió, y ahora debería recalcularse la multa) y si resulta conforme con las exigencias derivadas de la seguridad jurídica y del deber de motivación ínsito a ella la metodología que la CNMC emplea con carácter general y para todos los expedientes sancionadores desde el año 2015.

El auto del Supremo también detalla que Lactalis cuestiona el cálculo de la sanción por parte del superregulador. Concretamente, pregunta si es posible utilizar como referencia la cifra de ventas del grupo para fijar la multa cuando se sanciona a cada filial por separado y si no habría que determinar qué parte de la cifra de negocio corresponde a cada subsidiaria. Hay que recordar que, además de Puleva, también había sido sancionado por la CNMC el Grupo Lactalis Iberia, el holding de la multinacional en España.

¿Infracción continua o continuada?

Con un objetivo antitético al de Lactalis, el escrito de la Abogacía del Estado recuerda que la Audiencia Nacional reconoció la existencia de un plan común, y considera que los lapsos temporales de interrupción en la actividad no invalidan esta clasificación. Añade que el Tribunal de Justicia Europeo distingue, dentro de la infracción única continuada, lo que denomina infracción única y «continua», que tiene lugar cuando la actividad infractora se realiza todo el tiempo sin solución de continuidad, y la denominada infracción única «continuada», en la que también existe un plan conjunto, aunque existan lapsos temporales de inactividad, y en ambos casos el plazo de prescripción se cuenta desde que se realiza la última infracción y abarca a todas ellas.

Por este motivo, cuestiona que la Audiencia Nacional haya establecido un periodo prescrito en la multa a Lactalis Puleva cuando, a su entender, debería entenderse como una infracción «continua», abarcando todas las conductas sancionadas a lo largo del tiempo.

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