La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el 24 de septiembre la Resolución General 5761/2025, que reglamenta el acceso al beneficio de tasa cero de derechos de exportación para productos del sector cárnico y lácteo conforme lo establecido en el Decreto 685/2025.
Entre los puntos centrales de la norma se destacan las siguientes obligaciones:
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Al momento de formalizar el permiso de embarque en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar una declaración manifestando que al menos el 90 % de las divisas correspondientes se liquidaron o se liquidarán en un plazo máximo de 3 días hábiles.
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El exportador debe registrar el monto ingresado o negociado en el mercado de cambios mediante una declaración jurada – trámite “MUELA – Declaración Jurada – Decreto 685/2025” dentro del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
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En caso de incumplimiento, ARCA notificará al exportador por medios electrónicos y le otorgará un plazo de 48 horas para regularizar la situación (justificando la liquidación o abonando la diferencia tributaria). Hasta tanto no lo haga, quedará suspendido del beneficio.
La norma entra en vigencia de forma inmediata y detalla los requisitos para que los exportadores puedan beneficiarse de la reducción aduanera prevista hasta el 31 de octubre de 2025, fecha límite fijada en el decreto.
Este paso es esencial para otorgar certeza normativa a las empresas exportadoras que buscarán aprovechar la tasa cero, siempre bajo la condición de cumplimiento estricto de los plazos y obligaciones establecidas.
Fuente: Aduana News