El conflicto legal por la definición y composición de la leche evaporada en Perú ha alcanzado su etapa definitiva. El pasado 5 de mayo, el Tribunal Constitucional (TC) escuchó los alegatos orales en la demanda de amparo interpuesta por Gloria S.A. contra el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI. Esta normativa, vigente desde octubre de 2022, prohíbe el uso de leche en polvo como insumo para la elaboración de leche evaporada, exigiendo que el producto se fabrique exclusivamente a partir de leche fresca nacional.
La defensa de Gloria S.A. sostiene que el decreto vulnera el derecho constitucional a la libertad de empresa y restringe la competitividad del sector. La compañía argumenta que el uso de leche en polvo es una práctica tecnológica válida bajo estándares internacionales y que la prohibición impacta la sostenibilidad del negocio y el abastecimiento del mercado. Tras haber recibido fallos adversos en el Poder Judicial —que determinó que la norma se ajusta al Codex Alimentarius y protege la calidad del alimento—, la empresa busca en el TC la declaración de inconstitucionalidad de la restricción para recuperar su modelo de producción histórico.
Por otro lado, la Asociación Internacional de Consumidores y Usuarios de Seguros (AINCUS) y los gremios de ganaderos defienden la vigencia del decreto. Sostienen que la norma protege a 20 millones de consumidores frente a lo que califican como una “adulteración histórica”, señalando que Gloria utilizaba entre un 23% y 30% de leche en polvo en su mezcla. Según AINCUS, desde que rige la prohibición, el precio pagado al productor local subió de S/ 1,15 a S/ 1,75 por litro, beneficiando a cerca de 450.000 ganaderos, principalmente pequeños productores andinos, sin afectar la seguridad alimentaria ni la viabilidad financiera de la industria procesadora.
El proceso entra ahora en su fase de análisis de pruebas y consolidación de argumentos. El Tribunal Constitucional deberá dirimir entre la libertad de procesos industriales defendida por el líder del mercado —que ostenta el 85% de la categoría de leche evaporada— y el derecho a la información y calidad exigido por los consumidores y el Estado. Se espera que la sentencia definitiva, que no admite más apelaciones, sea publicada antes de que finalice el año 2026.
Fuente: Infobae
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