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5 Feb 2026
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5 Feb 2026
La Corte Constitucional ratificó el gravamen a bebidas azucaradas y ultraprocesados, abriendo debate sobre posibles efectos en productos lácteos industrializados.
Tribunal colombiano avala impuesto a ultraprocesados qué significa para lácteos

La Corte Constitucional de Colombia confirmó la constitucionalidad del impuesto a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados impulsado por el gobierno nacional, en un fallo que consolida el marco impositivo sobre productos con altos contenidos de azúcar y aditivos. La decisión se anunció tras varias impugnaciones legales y representa un paso clave en la estrategia tributaria y sanitaria del país andino.

Aunque el foco principal del impuesto está en bebidas azucaradas, la definición de “ultraprocesados” abarca una gama más amplia de productos alimentarios —incluyendo algunos derivados lácteos industrializados como postres, yogures azucarados y fórmulas saborizadas— lo que genera atención en el sector lácteo y en industrias vinculadas sobre posibles efectos en la demanda, estructura de precios y estrategias de reformulación de productos.

El contexto económico en Colombia, marcado por presiones inflacionarias y una creciente preocupación por enfermedades metabólicas, ha impulsado políticas orientadas a desincentivar el consumo de productos con altos contenidos de azúcar añadido. Desde el punto de vista gubernamental, la medida se presenta como un componente de salud pública, con la expectativa de reducir externalidades negativas asociadas al consumo excesivo de ultraprocesados.

Para la cadena láctea, el fallo revive discusiones sobre etiquetado, reformulación y segmentación de mercado. Productos como yogures endulzados en alta proporción o postres lácteos con niveles significativos de azúcar podrían verse directamente afectados por el impuesto, lo que incentivaría a los fabricantes a ajustar formulaciones hacia versiones con menor contenido de azúcares añadidos para evitar mayores cargas fiscales o pérdida de competitividad.

La industria también sigue de cerca la posible repercusión en la estructura de precios al consumidor, ya que un mayor impuesto sobre segmentos específicos puede trasladarse al precio final, afectando los hábitos de compra y la elasticidad de demanda de ciertos derivados lácteos. En mercados donde la sensibilidad al precio es alta, esto puede reconfigurar la preferencia hacia productos menos gravados.

Desde una perspectiva de mercado, el impulso de políticas de este tipo puede tener efectos mixtos: por un lado, presionar a la innovación y diversificación de portafolios de productos con menores cargas de azúcar; por otro, generar barreras de entrada o ajustes de márgenes para pequeños y medianos productores que dependen de segmentos de productos tradicionalmente más azucarados.

A corto plazo, la ratificación del impuesto en Colombia podría desencadenar revisiones de portafolio y estrategias de mercado por parte de empresas lácteas con presencia allí o con planes de expansión regional. A mediano plazo, la medida puede influir en tendencias regulatorias en otros países de la región que hoy observan modelos tributarios orientados a la salud pública y la desincentivación de ultraprocesados, generando un entorno más exigente para aquellos productos lácteos industrializados con perfiles de ingredientes considerados menos saludables.

Fuente: Infobae – Corte Constitucional avaló el impuesto a las bebidas azucaradas y ultraprocesadas impulsado por Gustavo Petro
https://www.infobae.com/colombia/2026/02/04/corte-constitucional-avalo-el-impuesto-a-las-bebidas-azucaradas-y-ultraprocesadas-impulsado-por-gustavo-petro/

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