Esta Norma Oficial Mexicana indica las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, con los que debe cumplir la leche en polvo o deshidratada que entra al país, para su posterior comercialización.

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Con el objetivo de evitar la importación de leche de baja calidad a precios reducidos en comparación con los nacionales, entró en vigor una nueva modificación a la Norma Oficial Mexicana 222-SCFI/SAGARPA-2018, en la Federación Mexicana de Lechería (Femeleche) lo celebraron.

¿QUÉ DICE LA NORMA?

La NOM contempla las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba de los productos en polvo y deshidratados, destinados al uso como materia prima para el consumo humano.

Vicente Gómez Cobo, presidente de la Femeleche, aseguró que este paso representa un logro en las aspiraciones de la Federación para dar certeza al consumidor y ordenar el mercado mexicano.

Con la entrada de la Norma al acuerdo de la Secretaría de Economía (SE) que emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, la leche en polvo o deshidratada, descremada, parcialmente descremada y entera, debe apegarse al cumplimiento de la NOM 222, que establece las características adecuadas para su comercialización.

LECHE IMPORTADA FUERA DE LA NORMA, PUEDE RESULTAR EN UNA COMPETENCIA DESLEAL

El ganadero queretano, aseveró que aquellas mercancías que no están alineadas con lo establecido en las NOM’s, resultan en una competencia desleal que afecta tanto a productores nacionales como a las empresas importadoras, por lo que esta medida es determinante para el sector.

☞EL DATO: Al cierre del año pasado nuestro país importó 3,000 millones de litros equivalentes de leche en polvo por un monto de 934.5 millones de dólares.

Gómez Cobo concluyó que derivado de estas cifras, en la Femeleche han realizado las gestiones correspondientes con las autoridades para lograr un mercado justo, en el que todos los productos provenientes del extranjero cumplan con los mismos estándares y requerimientos legales que los generados a nivel doméstico.

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