La Federación Mexicana de Lechería ha pugnado porque el cumplimiento de las NOM’s se verifique en frontera antes del ingreso de los productos a territorio nacional. Con este acuerdo publicado en el DOF, se evita el ingreso al país de leche de calidad deficiente y a un precio deprimido, que compite de forma desleal con la leche mexicana de buena calidad.

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A partir de este viernes 8 de julio, las importaciones de leche en polvo o leche deshidratada para consumo humano que se comercializan como materia prima deberán cumplir, en puntos de entrada al territorio nacional, con lo que marca la Norma Oficial Mexicana 222-SCFI/SAGARPA-2018, destacó Vicente Gómez Cobo, presidente de la
Federación Mexicana de Lechería.

“Este paso materializa una aspiración en la que la Femeleche y sus agremiados se han manifestado desde hace muchos años, ya que contribuye a garantizar que la leche en polvo o deshidratada que entra al país cumpla con la NOM 222 antes de permitirse su ingreso, ayudando a dar certeza al consumidor y a ordenar el mercado de la leche en
México”, argumentó Gómez Cobo.

La disposición que entra en vigor se desprende del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía (SE) emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, que apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2022.

Este acuerdo señala que tanto la leche en polvo o leche deshidratada descremada, parcialmente descremada y entera para consumo humano debe sujetarse al cumplimiento de la NOM 222 y realizar “el procedimiento que acredita su cumplimiento a fin de asegurar que se cumple con lo que marcan las regulaciones mexicanas”.
En la modificación del anexo 2.4.1 del documento publicado en el DOF se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al complimiento de las NOM’s en el punto de entrada al país, y en el de su salida, y menciona, entre otras, a las
fracciones arancelarias de leche en polvo o deshidratada descremada y la leche en polvo o deshidratada parcialmente descremada y entera.

Para la Femeleche, la medida es determinante para impedir la importación de productos lácteos a nuestro país que no cuplan con las Normas Oficiales mexicanas. “Los productos que no cumplen con las NOM’s generan una competencia desleal tanto para los productores nacionales como los importadores”, lamentó el titular de la Femeleche.

Es por ello que la Federación Mexicana de Lechería ha pugnado por un mercado más justo y ordenado, en donde todos los productos de importación cumplan con los mismos estándares de calidad y requerimientos.

Cabe destacar que, durante 2021, México importó 3 mil millones de litros equivalentes de leche en polvo, que representaron un valor de 934.5 millones de dólares, de acuerdo con la Secretaría de Economía.

La NOM 222, que se refiere a las especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba de las leches en polvo y deshidratada para consumo humano fue publicada el 31 de enero de 2019.

Esta es la primera NOM de lácteos que se logra incluir en el anexo 2.4.1. Femeleche seguirá trabajando para que las demás Normas Oficiales de lácteos se puedan incluir en este anexo para darle certeza al consumidor y mayor orden al mercado de leche en el país.

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