La sequía aumenta la sed recaudatoria del Estado. Una nueva percepción del IVA a productos de consumo masivo exigirá a pymes que establezcan sistemas de facturación complicados y terminen trasladando a precios los nuevos adelantos impositivos.

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La AFIP aplicará desde el 1 de abril próximo un sistema por el cual cambia la lógica de los regímenes de recaudación a cargo de contribuyentes, ya que una nueva percepción de IVA pasa a ser responsabilidad de micropymes, y no sólo de grandes contribuyentes.

Además, este nuevo régimen de percepción de IVA entre contribuyentes que sean responsables inscriptos en el IVA que estableció la AFIP para las ventas de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza tiene un límite muy bajo. En facturas de $2.000, el vendedor ya deberá recargar $60 al comprador.

La alícuota general de la percepción es de 3%, pero si los productos pagan alícuota reducida de IVA (10,5%), el vendedor deberá sumar a la factura 1,5% del valor de la compra.

En una carta dirigida al titular de la AFIP, Carlos Daniel Castagneto, Apymel advierte sobre esta situación:

“Para una pequeña empresa el perjuicio económico es muy grande, ya que estamos obligados a percibir a nuestros clientes una suma extra de impuesto (3%) e ingresar dicho monto en un plazo de 10 días finalizado el periodo (Ejemplo: las percepciones efectuadas en el mes de abril se deben informar y pagar entre el 10 y 12 de mayo), siendo que la cobranza de esas ventas por lo general ronda en un plazo de entre 45 y 60 días de la fecha de facturación.
Financieramente es insostenible para una Pyme soportar esta obligación, sumado a la carga administrativa que implica adecuar el sistema de facturación vigente para poder cumplimentar con la normativa establecida por la AFIP. La resolución obliga a que la empresa anticipe impuestos con fondos propios hasta tanto el cliente emita el pago, debiendo la industria abonar intereses a la AFIP si se pagara en la fecha en que el cliente abona la factura.
Al apuntar esta norma a la comercialización de alimentos, la única forma de cumplimentarlo es trasladar al precio de venta de los productos, reflejándose a nivel país en un incremento de precios en el contexto inflacionario que atravesamos.”

Ante esta situación, las pymes lácteas se ven en la encrucijada de tener que adecuar sus sistemas de facturación para cumplir con las nuevas normativas y, al mismo tiempo, enfrentar la carga financiera que implica adelantar impuestos con fondos propios. Desde Apymel, han pedido una revisión de esta medida que consideran insostenible para el sector, sobre todo en un contexto inflacionario que ya está generando incrementos en los precios de los productos alimenticios.

En el cierre de la carta, Apymel pide “se exceptúe a contribuyentes categorizados en el Registro Nacional PYME”
Esta es la carta completa de Apymel:

Para conocer la Res. Gral. 5329 de AFIP, clic aquí.

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