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30 Ago 2026
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El Pleno del TC resolverá la demanda de Gloria contra la norma que modificó en 2022 la definición del producto. El fallo puede marcar las reglas sobre elaboración, ingredientes y denominación de una categoría clave para la industria láctea peruana.
Perú el Tribunal Constitucional definirá qué puede venderse como leche evaporada

La regulación de la leche evaporada en Perú entra en una etapa decisiva. El Tribunal Constitucional (TC) deberá resolver la demanda de amparo presentada por Leche Gloria S.A. contra el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, vigente desde octubre de 2022.

El expediente fue elevado al Pleno jurisdiccional y la resolución determinará si corresponde dejar sin efecto la norma cuestionada por la compañía.

Detrás de la disputa existe una cuestión central para el mercado lácteo peruano: qué producto puede utilizar legalmente la denominación “leche evaporada” y bajo qué condiciones debe elaborarse.

Qué establece la norma cuestionada por Gloria

El Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI modificó las reglas aplicables a la leche evaporada y estableció que debe obtenerse mediante la eliminación parcial del agua únicamente de la leche.

La definición tiene consecuencias directas sobre los procesos industriales, porque determina qué ingredientes pueden intervenir en la elaboración y qué denominación puede utilizarse posteriormente en el envase.

Con la entrada en vigencia de la regulación, la tradicional presentación azul de Gloria dejó de comercializarse bajo la denominación de leche evaporada.

Desde octubre de 2022, la compañía introdujo una leche reconstituida de etiqueta azul y una nueva leche evaporada de etiqueta morada.

Gloria busca dejar sin efecto el decreto

La compañía sostiene en su demanda que la normativa vulnera sus derechos constitucionales y pretende que el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI sea dejado sin efecto.

Durante el proceso, Gloria también solicitó una medida cautelar para continuar produciendo y comercializando su anterior producto de etiqueta azul como leche evaporada. El pedido fue rechazado.

La controversia llega ahora al Pleno del Tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse sobre la demanda.

La composición de los productos también está en discusión

La Asociación de Industrias Nacionales de Consumidores y Usuarios (AINCUS) sostiene que la antigua fórmula de Gloria incorporaba leche en polvo y que, con la nueva regulación, dejó de ser compatible con la definición de leche evaporada.

La organización también cuestiona la actual presentación de etiqueta morada. Según AINCUS, el producto declara entre sus ingredientes leche cruda, leche concentrada al 30% y grasa anhidra de leche, composición que, a criterio de la asociación, tampoco cumpliría con la definición establecida por el decreto.

Se trata, sin embargo, de la posición de AINCUS dentro de la controversia y no de una conclusión del Tribunal Constitucional.

Un fallo que puede ir más allá de Gloria

La decisión tendrá implicancias que exceden a una marca o presentación.

El pronunciamiento establecerá cómo deben aplicarse en Perú las reglas sobre elaboración, composición y denominación de la leche evaporada, y qué margen tendrá la industria para incorporar leche en polvo u otros componentes.

La discusión también involucra las definiciones del Codex Alimentarius sobre productos lácteos y el principio de que la denominación de un alimento debe reflejar su naturaleza y no inducir a error al consumidor.

Después de casi cuatro años desde la entrada en vigencia del decreto, el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra sobre una regulación que puede definir qué podrá llamarse leche evaporada en el mercado peruano.

Fuente: PerúRetail

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